Mtro.
Manuel Alberto Cruz Martínez
Noviembre
de 2025
Resumen
El
presente ensayo examina la evolución y posterior involución del derecho
electoral en México a partir de tres momentos normativos: la Ley de
Organizaciones Políticas y Procesos Electorales (LOPPE) de 1977, el Código
Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE) de 1990 y la Ley
General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE) de 2014. A
través de un análisis teórico y comparativo, se identifica cómo la progresiva
institucionalización del sistema electoral mexicano ha sido amenazada por
reformas recientes que vulneran principios de autonomía e independencia.
Además, se contrastan los avances y retrocesos con los estándares
internacionales establecidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
1. Introducción
El
derecho electoral constituye la base jurídica sobre la cual se articula la
democracia representativa. En México, este campo ha experimentado profundas
transformaciones desde la segunda mitad del siglo XX, orientadas inicialmente a
garantizar la pluralidad y la equidad en la contienda política. Sin embargo,
los avances logrados mediante un largo proceso de institucionalización parecen
amenazados por un fenómeno de involución, entendido como el retroceso en las
garantías conquistadas. Este ensayo analiza comparativamente las tres
principales normas que han estructurado el sistema electoral mexicano: la
LOPPE, el COFIPE y la LEGIPE, con el propósito de evaluar su coherencia con los
estándares del derecho internacional público en materia de derechos políticos.
2. Marco teórico: evolución e involución del
derecho electoral
Desde
la teoría del Estado democrático, el derecho electoral es una rama del derecho
público que garantiza la soberanía popular mediante procedimientos
transparentes, equitativos y verificables (Carpizo, 2012). Su evolución implica
la construcción de instituciones independientes del poder político, la
ampliación del sufragio y el fortalecimiento de la competencia partidista
(Nohlen, 2018). Por el contrario, la involución ocurre cuando se restringen las
libertades políticas, se debilitan los organismos autónomos o se reducen los
mecanismos de control ciudadano (Woldenberg, 2015).
En
el contexto internacional, el artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos (ONU, 1966) y el artículo 23 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos (OEA, 1969) establecen que toda persona tiene derecho a
participar en la dirección de los asuntos públicos, votar y ser elegida en
condiciones de igualdad. Estos instrumentos constituyen un límite a la
regresión normativa, al imponer la obligación de no retroceder en la protección
de los derechos políticos.
3. La LOPPE de 1977: apertura controlada y
pluralismo incipiente
La
LOPPE surge en un contexto de crisis política y legitimidad del régimen de
partido hegemónico. Fue promovida por el entonces secretario de Gobernación,
Jesús Reyes Heroles, quien concibió la reforma como una apertura controlada
hacia la pluralidad (Reyes Heroles, 1978). Esta ley permitió el registro de
nuevos partidos políticos y la representación proporcional, integrando a la
oposición al sistema institucional. Sin embargo, la organización de los
comicios permaneció bajo el control del Ejecutivo a través de la Comisión
Federal Electoral, presidida por el Secretario de Gobernación, lo que limitó su
independencia.
Aunque
la LOPPE significó un avance en la inclusión política, no alcanzó los
estándares de imparcialidad requeridos por el derecho internacional. La falta
de autonomía del árbitro electoral contravenía los principios de independencia
y transparencia que posteriormente serían reconocidos por la doctrina
democrática contemporánea (Fix-Fierro, 2016).
4. El COFIPE de 1990: la institucionalización
de la competencia electoral
La
creación del COFIPE marcó un parteaguas en la historia electoral mexicana. Su
aprobación coincidió con un contexto de presión social y observación
internacional derivada de los cuestionamientos a la elección presidencial de
1988. Este código dio origen al Instituto Federal Electoral (IFE), con una
estructura ciudadanizada y atribuciones técnicas para organizar los comicios.
Posteriormente, las reformas de 1993 y 1996 consolidaron la autonomía del IFE y
del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
De
acuerdo con Woldenberg (2012), el COFIPE representó 'el tránsito de la política
a la institucionalidad' (p. 58). En este periodo, México se alineó con la
Declaración de Principios sobre Elecciones Libres y Justas de la ONU (1994),
que exige órganos electorales imparciales y mecanismos de control judicial
efectivos. Sin embargo, pese a su consolidación técnica, el COFIPE mantuvo una
centralización excesiva que limitó la flexibilidad de los organismos locales.
5. La LEGIPE de 2014: consolidación técnica y
riesgos de recentralización
La
promulgación de la LEGIPE en 2014 significó la integración de las normas
electorales federales y locales en un solo cuerpo jurídico, creando el
Instituto Nacional Electoral (INE) como sucesor del IFE. Esta reforma
fortaleció la fiscalización, la paridad de género y la homologación de
procedimientos. No obstante, también implicó una recentralización de
competencias al concentrar en el INE funciones antes reservadas a los
organismos locales.
Las
reformas propuestas entre 2023 y 2024, conocidas como 'Plan B', impulsaron
cambios estructurales que podrían debilitar la autonomía institucional, como la
reducción del personal técnico y la elección popular de consejeros. La Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (2023) advirtió que tales medidas 'podrían
comprometer la independencia del árbitro electoral', constituyendo una
involución respecto a los avances logrados desde 1990.
6. Comparación crítica entre LOPPE, COFIPE y
LEGIPE
Comparar
estos tres ordenamientos permite observar una curva de evolución seguida de una
tendencia regresiva. La LOPPE abrió el sistema político, el COFIPE lo
institucionalizó y la LEGIPE lo profesionalizó, pero también lo recentralizó.
Si bien la unificación normativa aportó coherencia, la concentración de
facultades en el INE y las propuestas de reforma que subordinan su autonomía al
poder político constituyen señales de involución. Desde la perspectiva del
derecho internacional, cualquier retroceso en la independencia electoral
vulnera el principio de no regresividad reconocido por la Corte Interamericana
de Derechos Humanos (2008).
7. Conclusiones
La
evolución del derecho electoral mexicano ha sido un proceso arduo de
institucionalización democrática. No obstante, las reformas recientes muestran
una tendencia a la concentración política que amenaza los logros alcanzados. La
involución no implica la desaparición de la democracia, sino su debilitamiento
progresivo. Preservar la independencia y autonomía de los órganos electorales
es una condición indispensable para mantener elecciones auténticas y
competitivas, conforme lo exige el derecho internacional. En este sentido,
México debe reafirmar su compromiso con los principios democráticos y los
tratados internacionales que garantizan la protección de los derechos
políticos.
Línea del tiempo del derecho
electoral en México (1977–2025)
|
Año |
Norma / Reforma |
Evento o avance principal |
Valoración |
|
1977 |
LOPPE |
Apertura a nuevos partidos políticos;
representación proporcional. |
Evolución |
|
1986 |
Reforma electoral |
Introducción de representación mixta. |
Evolución moderada |
|
1990 |
COFIPE y creación del IFE |
Autonomía técnica del árbitro electoral. |
Evolución significativa |
|
1996 |
Reformas al COFIPE |
Ciudadanización del IFE; creación del TEPJF. |
Evolución institucional |
|
2007–2008 |
Reforma constitucional |
Restricciones a propaganda política; mayor
fiscalización. |
Ambigua |
|
2014 |
LEGIPE y creación del INE |
Centralización nacional de procesos
electorales. |
Riesgo de recentralización |
|
2018 |
Reforma de paridad y reelección |
Fortalecimiento de la representación de
género. |
Evolución |
|
2023 |
Proyecto de reforma ('Plan B') |
Reducción del INE y TEPJF; designaciones
políticas. |
Involución |
|
2025 |
Propuestas de reforma constitucional |
Discusión sobre elección popular de
consejeros. |
Riesgo de involución |
Referencias
Carpizo, J. (2012).
Estudios constitucionales. México: UNAM.
CIDH. (2023). Comunicado
sobre la reforma electoral mexicana. Washington D.C.: OEA.
Fix-Fierro, H. (2016).
La reforma electoral mexicana de 2014: balance preliminar. Revista Mexicana de
Derecho Electoral, 5(2), 33–55.
Nohlen, D. (2018).
Sistemas electorales y democracia en América Latina. México: FCE.
ONU. (1966). Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Nueva York: Naciones Unidas.
OEA. (1969). Convención
Americana sobre Derechos Humanos. San José de Costa Rica.
Reyes Heroles, J.
(1978). Reforma política y transición democrática. México: Siglo XXI.
Woldenberg, J. (2012).
Historia mínima de la transición democrática en México. México: El Colegio de
México.
Woldenberg, J. (2015).
Después de la transición: la democracia mexicana. México: Cal y Arena.
Corte Interamericana de
Derechos Humanos. (2008). Caso Castañeda Gutman vs. México. Serie C No. 184.
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