"La grandeza de un precedente no consiste en permanecer inmóvil, sino en cambiar únicamente cuando la Constitución lo exige y la razón jurídica puede explicarlo."
El expediente y la historia
Hay sentencias que resuelven un conflicto.
Y existen otras que obligan a replantear la forma en que entendemos un derecho.
La diferencia entre unas y otras no depende de la notoriedad de quienes participan en el juicio, sino de la profundidad de las preguntas constitucionales que el tribunal debe responder.
En los últimos meses, uno de los asuntos que mayor atención ha generado en el ámbito electoral mexicano ha sido el relacionado con la denuncia presentada por el empresario Ricardo Salinas Pliego en contra de un promocional difundido por Morena.
Para muchos ciudadanos se trató simplemente de otro litigio entre un personaje público y un partido político.
Sin embargo, detrás de ese expediente existía una discusión mucho más profunda.
¿Hasta dónde puede llegar la libertad de expresión durante una contienda política?
¿Existe un límite cuando el debate incorpora la imagen de personas con una evidente influencia pública?
¿Dónde termina la crítica política y dónde comienza la afectación ilegítima de los derechos de terceros?
Éstas son las preguntas que verdaderamente importan.
Porque los expedientes terminan.
Los principios permanecen.
Cuando el derecho se enfrenta a una nueva realidad
Toda generación enfrenta desafíos que obligan al derecho a evolucionar.
Durante buena parte del siglo XX la discusión sobre la libertad de expresión giró alrededor de periódicos, radio y televisión.
Hoy el escenario es completamente distinto.
Las redes sociales, las plataformas digitales y la comunicación inmediata han transformado radicalmente la forma en que los ciudadanos reciben información, participan en el debate público y forman sus preferencias políticas.
En ese nuevo contexto también cambió el papel de quienes influyen en la conversación nacional.
Ya no son únicamente los gobernantes, los partidos o los medios tradicionales.
Empresarios, periodistas, creadores de contenido y líderes de opinión participan diariamente en una esfera pública mucho más amplia y compleja.
La democracia contemporánea exige, por tanto, respuestas jurídicas capaces de proteger simultáneamente dos bienes constitucionales igualmente valiosos: la libertad de expresión y la integridad de los procesos electorales.
Encontrar ese equilibrio constituye uno de los mayores retos de la justicia constitucional.
Un precedente nunca nace solo
En la entrega anterior sostuvimos que ningún precedente aparece de manera espontánea.
Cada sentencia forma parte de una conversación iniciada muchos años atrás.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación fortaleció progresivamente la protección del debate público.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos consolidó el principio según el cual las expresiones relacionadas con asuntos de interés público gozan de la máxima protección constitucional.
El Tribunal Electoral, por su parte, adaptó esos principios a la realidad de las campañas, la propaganda y la competencia política.
Durante más de tres décadas esa construcción produjo un estándar relativamente estable.
La libertad de expresión política debía interpretarse de manera amplia.
Las restricciones serían excepcionales.
La crítica dirigida hacia personas con proyección pública debía soportar un umbral de tolerancia considerablemente mayor que el aplicable a la vida privada.
Ese era el punto de partida.
Y precisamente por ello el caso Salinas Pliego despertó tanto interés.
No porque modificara necesariamente ese estándar, sino porque obligó al Tribunal Electoral a volver sobre él.
La pregunta correcta
Con frecuencia analizamos las sentencias preguntándonos quién ganó el juicio.
Esa es una pregunta natural.
Pero no siempre es la más importante.
Desde la perspectiva constitucional existe otra mucho más relevante:
¿La decisión fortalece la continuidad del precedente o inaugura una nueva forma de interpretar el derecho?
Responder esa pregunta exige dejar de lado simpatías y diferencias personales.
Las sentencias constitucionales no deben evaluarse por la identidad de quienes litigan.
Deben analizarse por la calidad de las razones que ofrecen.
Porque el verdadero patrimonio de un tribunal no son los expedientes que resuelve.
Es la confianza que inspira la consistencia de sus decisiones.
La responsabilidad de cambiar
Toda jurisprudencia está llamada a evolucionar.
Ningún precedente puede convertirse en un obstáculo para el desarrollo del derecho.
Las transformaciones sociales, los avances tecnológicos y las nuevas formas de participación política obligan a los tribunales a revisar continuamente sus criterios.
Pero existe una condición indispensable.
El cambio debe estar plenamente justificado.
No basta con llegar a una conclusión distinta.
Es necesario explicar por qué la nueva interpretación protege mejor los principios constitucionales que la anterior.
Sólo así el cambio fortalece la seguridad jurídica.
Cuando esa explicación falta, el precedente pierde parte de la autoridad que había construido con el paso del tiempo.
La legitimidad de los tribunales no descansa únicamente en la fuerza de sus resoluciones.
Descansa, sobre todo, en la capacidad de convencer mediante la razón.
Más allá del caso Salinas Pliego
Quizá dentro de algunos años pocos recuerden los detalles de este expediente.
Sucede con frecuencia.
Los nombres cambian.
Las controversias desaparecen.
Los protagonistas abandonan la escena pública.
Lo que permanece son los criterios.
Las ideas.
Los principios.
Por eso el verdadero legado de este caso no dependerá del resultado del litigio.
Dependerá de la forma en que influya en las decisiones futuras de los tribunales electorales, de los jueces locales y, sobre todo, de la manera en que contribuya a preservar el delicado equilibrio entre libertad de expresión y equidad democrática.
Ésa es la dimensión histórica de los precedentes.
No resolver el presente.
Sino orientar el futuro.
Reflexión final
Las democracias maduras no temen al cambio.
Lo que exigen es que todo cambio pueda explicarse.
Los precedentes evolucionan porque la sociedad evoluciona.
Pero cada modificación debe mantener un diálogo respetuoso con la historia constitucional que le dio origen.
Cuando un tribunal logra cambiar sin romper esa continuidad, fortalece la confianza en la justicia.
Cuando el cambio parece desvincularse de la trayectoria previa, corresponde a la academia, a los abogados y a la propia sociedad analizar críticamente sus razones.
Ése es el papel de una cultura constitucional madura.
No impedir la evolución del derecho.
Sino comprenderla, discutirla y, cuando sea necesario, exigir que se encuentre sólidamente fundamentada.
Una idea para recordar
Los precedentes no cambian el día en que se dicta una sentencia. Cambian el día en que una nueva interpretación logra convencer a la comunidad jurídica de que protege mejor la Constitución que aquella a la que sustituye.
En la próxima entrega
La anatomía de un precedente
¿Cómo se construye una línea jurisprudencial?
Analizaremos las principales decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral que dieron origen al estándar contemporáneo sobre libertad de expresión política. Sólo entonces podremos determinar, con serenidad y rigor, si el caso Salinas Pliego representa una continuidad de esa tradición o el inicio de una nueva etapa en la justicia electoral mexicana.
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