viernes, 24 de julio de 2026

Personas con discapacidad en la reforma municipal de Hidalgo: una modificación breve que merece un análisis profundo

 Nota inicial. De una nueva lectura integral de la propuesta de reforma al Código Electoral del Estado de Hidalgo en materia de integración y paridad de género en los ayuntamientos, se alcanzó a observar que, en un apartado mínimo y casi marginal dentro del conjunto de modificaciones planteadas, también se propone cambiar el mecanismo para acreditar la condición de discapacidad de las personas postuladas mediante una acción afirmativa. Aunque la referencia ocupa apenas unas líneas, sus implicaciones jurídicas, políticas y humanas justifican un análisis particular.

En los análisis anteriores sobre esta iniciativa hemos concentrado la atención en la nueva distribución de las presidencias municipales entre bloques reservados para mujeres y municipios de postulación indistinta, así como en las consecuencias de la reducción de regidurías y en los posibles efectos de la reforma sobre la paridad sustantiva.

Sin embargo, dentro del mismo proyecto presentado formalmente ante el Congreso del Estado de Hidalgo el 22 de julio de 2026, se incluye una modificación al artículo 4 del Código Electoral local relacionada con las personas con discapacidad.

La propuesta establece que los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes y candidaturas independientes que postulen a personas con discapacidad deberán acreditar esa condición mediante documentos médicos u oficiales que se presentarán junto con la solicitud de registro de la candidatura.

El texto propuesto señala:

“En los casos previstos por este Código, los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes y candidaturas independientes que postulen personas con discapacidad deberán acreditar dicha condición mediante certificado o constancia médica expedida por institución pública de salud o por médico privado con especialidad en la discapacidad de que se trate, Certificado Digital de discapacidad y/o Credencial Nacional de Personas con Discapacidad Permanente. Dicha documentación deberá presentarse junto con la solicitud de registro de candidatura ante el órgano electoral correspondiente.”

La exposición de motivos explica que se pretende abandonar un sistema basado en la valoración cualitativa de un comité especializado y sustituirlo por un modelo de acreditación documental objetiva.

La modificación puede parecer secundaria frente a la discusión central sobre la paridad en los municipios. No obstante, toca una de las cuestiones más delicadas de las acciones afirmativas: determinar quién pertenece realmente al grupo protegido y cómo debe acreditarlo sin ser sometido a procedimientos invasivos, arbitrarios o discriminatorios.

La búsqueda legítima de certeza

Las acciones afirmativas han permitido abrir espacios políticos para personas que históricamente fueron excluidas de la competencia electoral. Sin embargo, su aplicación también ha enfrentado intentos de simulación por parte de partidos y candidaturas que pretenden ocupar lugares reservados sin pertenecer realmente al grupo beneficiario.

En ese contexto, resulta legítimo que la legislación establezca mecanismos objetivos de comprobación.

La autoridad electoral debe contar con elementos suficientes para verificar que las candidaturas registradas bajo una acción afirmativa efectivamente corresponden a personas con discapacidad. De lo contrario, los espacios destinados a corregir una desigualdad estructural pueden terminar siendo ocupados por quienes no han enfrentado las barreras que justifican la medida.

La acreditación documental también puede contribuir a reducir la discrecionalidad. Una lista clara de documentos válidos permite que partidos, candidaturas y autoridades conozcan anticipadamente las reglas y evita que cada caso dependa de criterios cambiantes o de apreciaciones subjetivas.

Asimismo, puede proteger la dignidad de las personas, pues no debería ser necesario comparecer ante un comité para demostrar físicamente una discapacidad, responder cuestionamientos invasivos o exhibir públicamente aspectos de la salud y de la vida privada.

Desde esa perspectiva, la intención de la reforma resulta razonable.

El riesgo de convertir la inclusión en un trámite médico

El problema aparece cuando la búsqueda de objetividad se identifica casi exclusivamente con la documentación médica.

La iniciativa admite certificados o constancias expedidas por instituciones públicas de salud o por médicos privados con especialidad en la discapacidad correspondiente. También menciona el Certificado Digital de Discapacidad y la Credencial Nacional de Personas con Discapacidad Permanente.

Este modelo puede ofrecer seguridad documental, pero también corre el riesgo de reducir la discapacidad a un diagnóstico clínico.

La concepción contemporánea de la discapacidad no se limita a una condición física, sensorial, intelectual o psicosocial de una persona. Conforme al modelo social y de derechos humanos, la discapacidad surge de la interacción entre una condición de largo plazo y las barreras sociales, físicas, institucionales o culturales que impiden la participación plena y efectiva en igualdad de condiciones.

Por tanto, el certificado médico puede ser un elemento de prueba, pero no debería convertirse en la única forma válida de reconocer una situación de discapacidad.

Una norma que dependa exclusivamente de la medicina puede ignorar las barreras reales que enfrentan las personas y trasladar a los profesionales de la salud una decisión que también tiene dimensiones sociales, jurídicas y políticas.

Las desigualdades para obtener un certificado

La exigencia de documentos médicos especializados también puede producir nuevas formas de exclusión.

No todas las personas tienen acceso oportuno a instituciones públicas de salud. Tampoco todas pueden pagar una consulta privada con un especialista. Esta dificultad es especialmente relevante en municipios rurales, comunidades alejadas o regiones con servicios médicos insuficientes.

Incluso la expresión “médico privado con especialidad en la discapacidad de que se trate” puede generar problemas prácticos.

No siempre será evidente qué especialidad médica corresponde a una discapacidad determinada. Una persona con discapacidad múltiple, psicosocial, intelectual o derivada de una enfermedad poco frecuente podría enfrentar dificultades adicionales para encontrar al especialista que la autoridad considere adecuado.

La posibilidad de pagar un certificado privado no debe convertirse en una condición indirecta para ejercer el derecho a ser votado.

Si el nuevo modelo se diseña sin flexibilidad, podría facilitar el registro de quienes tienen recursos y acceso a servicios especializados, mientras excluye a quienes enfrentan precisamente las condiciones de desigualdad que justifican la acción afirmativa.

La redacción también debe mejorarse

La técnica legislativa utilizada presenta ambigüedades.

La expresión “y/o” debería evitarse en una disposición electoral, porque no queda plenamente claro si basta con presentar uno de los documentos o si la autoridad podría requerir varios de ellos.

Una redacción más adecuada debería establecer que la discapacidad podrá acreditarse mediante cualquiera de los documentos enumerados.

También debe aclararse si la discapacidad deberá ser permanente o de largo plazo. Aunque la exposición de motivos parece orientarse hacia la discapacidad permanente, el articulado no lo establece de manera inequívoca, salvo por la mención a la Credencial Nacional de Personas con Discapacidad Permanente.

La autoridad electoral no debería completar mediante lineamientos requisitos que el legislador omitió definir. En materia de derechos políticos, las condiciones de acceso a una candidatura deben estar claramente establecidas en la ley.

La dignidad exige confidencialidad

La propuesta afirma que el nuevo modelo pretende proteger la dignidad de las personas postulantes. Para cumplir realmente con ese propósito, no basta con eliminar la valoración de un comité.

La información médica constituye un dato personal sensible. Su tratamiento debe realizarse bajo reglas estrictas de confidencialidad.

La reforma debería precisar que los certificados y constancias:

  • no formarán parte de las versiones públicas de los expedientes;

  • sólo podrán ser consultados por el personal encargado de verificar el registro;

  • no podrán divulgarse a partidos, medios de comunicación o terceros;

  • y deberán utilizarse exclusivamente para comprobar el cumplimiento de la acción afirmativa.

No existe justificación para que una persona candidata deba hacer público su diagnóstico, historial clínico, porcentaje de discapacidad o tratamiento médico.

La transparencia electoral no implica exponer la intimidad de quienes participan en una contienda.

El derecho a subsanar

Otro vacío consiste en que la iniciativa no establece qué ocurrirá cuando la documentación presentada sea incompleta, ilegible o genere alguna duda razonable.

La falta de un dato o la presentación de un documento diferente, pero equivalente, no debería provocar automáticamente la negativa del registro.

La autoridad electoral tendría que prevenir al partido o a la candidatura para que subsane la deficiencia dentro de un plazo razonable. También debería existir un mecanismo de revisión para casos extraordinarios que no encajen exactamente en los documentos enumerados.

Eliminar un comité puede reducir la discrecionalidad, pero también puede dejar sin solución situaciones complejas. La legislación necesita una vía excepcional de valoración que sea técnica, accesible y respetuosa de la dignidad, sin reproducir interrogatorios o evaluaciones invasivas.

Acreditar no equivale a representar

El aspecto más importante de esta discusión consiste en distinguir la acreditación de la representación efectiva.

La reforma explica cómo una persona debe demostrar su discapacidad, pero no determina cuántas candidaturas municipales deberán corresponder a este grupo, en qué cargos, en qué posiciones ni bajo qué criterios de competitividad.

Es decir, regula con cierto detalle la prueba de pertenencia, pero no garantiza la amplitud ni la eficacia de la acción afirmativa.

La modificación no establece:

  • un número mínimo de presidencias municipales;

  • una cantidad determinada de sindicaturas o regidurías;

  • posiciones obligatorias dentro de las planillas;

  • municipios competitivos;

  • reglas de sustitución;

  • ni mecanismos para asegurar el acceso efectivo al cargo.

La autoridad puede verificar correctamente que una persona tiene una discapacidad y, aun así, la candidatura puede ser colocada en una posición sin posibilidades reales de triunfo.

Esto revela una paradoja: se pretende perfeccionar el mecanismo para demostrar quién pertenece al grupo, pero no se fortalece con la misma claridad el derecho del grupo a ocupar espacios reales de poder.

La discapacidad debe cruzar transversalmente la paridad

La modificación se encuentra dentro de una reforma cuyo tema central es la paridad de género en los ayuntamientos. Por ello, debe interpretarse desde una perspectiva interseccional.

Las mujeres con discapacidad enfrentan simultáneamente barreras de género y de discapacidad. No deben ser obligadas a elegir entre una acción afirmativa y otra, ni ser consideradas únicamente dentro de los municipios de postulación abierta.

Una mujer con discapacidad puede encabezar una planilla dentro de los municipios reservados para mujeres y cumplir, al mismo tiempo, con ambas dimensiones de inclusión.

La legislación debería señalar expresamente que las acciones afirmativas son compatibles, complementarias y acumulables. También debe evitar que los partidos concentren las candidaturas de personas con discapacidad en municipios donde tienen escasas posibilidades de triunfo.

La inclusión no se logra simplemente contando candidaturas. También debe analizarse dónde se postulan, qué posibilidades tienen de resultar electas y qué cargos ocuparán dentro de los ayuntamientos.

Una modificación pequeña con grandes consecuencias

La brevedad con la que aparece el tema de discapacidad dentro de la iniciativa no corresponde con la complejidad de sus efectos.

Cambiar el sistema de acreditación puede transformar las condiciones de acceso a las candidaturas. Puede reducir la simulación y proteger la dignidad, pero también puede imponer nuevas cargas, fortalecer una visión médica restrictiva o excluir a personas que no tengan acceso a los documentos exigidos.

Por ello, esta modificación no debería aprobarse como un aspecto secundario dentro de una reforma más amplia.

El Congreso debe consultar a las personas con discapacidad y a sus organizaciones representativas. No es suficiente que especialistas, instituciones o legisladores definan unilateralmente qué documentos deberán presentar quienes pretendan ejercer sus derechos políticos.

El principio “nada sobre nosotros sin nosotros” debe aplicarse también a las reglas electorales.

Las personas directamente afectadas deben participar en la definición de los documentos aceptables, los mecanismos de confidencialidad, los procedimientos de prevención, las vías de impugnación y los ajustes razonables necesarios durante el registro.

Conclusión

La nueva lectura de la iniciativa de paridad municipal permite advertir una modificación que inicialmente podía pasar inadvertida: el cambio del sistema para acreditar la discapacidad de las personas postuladas mediante acciones afirmativas.

La propuesta tiene aspectos positivos. Busca generar certeza, reducir la discrecionalidad, evitar simulaciones y proteger la dignidad de las candidaturas.

Sin embargo, también presenta riesgos. Puede reforzar un modelo excesivamente médico, imponer barreras económicas, excluir a quienes no tienen acceso a especialistas y dejar sin respuesta situaciones que no encajen exactamente en los documentos enumerados.

Pero su mayor limitación es otra: la reforma se ocupa de demostrar la discapacidad, no de garantizar suficientemente la representación.

Una política electoral verdaderamente incluyente no debe concentrarse únicamente en verificar quién pertenece a un grupo históricamente discriminado. También debe asegurar que ese grupo tenga candidaturas competitivas, posiciones relevantes y posibilidades reales de acceder a los órganos de gobierno municipal.

La objetividad documental puede ser necesaria, pero no es suficiente.

El verdadero avance no se medirá por el número de certificados presentados ante la autoridad electoral, sino por la presencia efectiva de personas con discapacidad en las presidencias municipales, sindicaturas y regidurías de Hidalgo.

Una modificación que ocupa apenas unas líneas dentro de la iniciativa puede terminar teniendo consecuencias profundas. Precisamente por ello, merece ser discutida con amplitud, rigor y participación directa de las personas a quienes pretende beneficiar.

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