viernes, 24 de julio de 2026

Inclusión política en Hidalgo: una reforma necesaria, pero todavía insuficiente

 

En los últimos análisis hemos abordado la reforma en materia electoral acerca de la paridad de género en los municipios; pero el 15 de julio del presente año se presentó una reforma para la integración del Congreso del Estado de Hidalgo que merece una reflexión particular, pues propone garantizar la participación política de personas con discapacidad y de personas pertenecientes a la diversidad sexual y de género.

La iniciativa plantea adicionar una fracción al artículo 207 del Código Electoral del Estado de Hidalgo, con el propósito de que, entre las fórmulas de diputaciones de representación proporcional, exista al menos una destinada a garantizar el acceso al cargo de personas pertenecientes a alguno de esos grupos.

A primera vista, la propuesta resulta positiva. Su finalidad es constitucionalmente legítima y responde a una deuda histórica del sistema político mexicano: asegurar que los órganos legislativos reflejen, de manera más cercana, la pluralidad social que dicen representar.

Durante décadas, las personas con discapacidad y quienes forman parte de la diversidad sexual y de género han enfrentado obstáculos estructurales para participar en condiciones reales de igualdad en la vida pública. No basta con reconocer formalmente su derecho a votar y ser votadas si las reglas electorales, las estructuras partidistas y las prácticas políticas continúan dificultando su acceso efectivo a los cargos de representación.

Por ello, trasladar las acciones afirmativas del ámbito de los acuerdos administrativos a una disposición permanente del Código Electoral representa, en principio, un avance. Las medidas de inclusión no deberían depender exclusivamente de decisiones adoptadas por la autoridad electoral antes de cada proceso, ni quedar sujetas a negociaciones coyunturales entre partidos políticos.

Sin embargo, una revisión más cuidadosa permite advertir que la iniciativa, aunque bien encaminada, presenta problemas que podrían convertirla en una medida simbólica más que en una garantía efectiva de representación.

Una fórmula para dos grupos distintos

El principal problema se encuentra en la utilización de la conjunción “o”. La propuesta pretende que una fórmula corresponda a personas con discapacidad o a personas de la diversidad sexual y de género.

Esta redacción permite que los partidos o la autoridad electoral consideren cumplida la acción afirmativa mediante la inclusión de uno solo de los dos grupos. Si la fórmula es asignada a una persona con discapacidad, las personas de la diversidad sexual podrían quedar sin representación. De la misma manera, si se postula a una persona perteneciente a la diversidad sexual, las personas con discapacidad podrían quedar excluidas.

En otras palabras, la iniciativa no crea dos espacios de inclusión, sino un solo espacio compartido y potencialmente disputado entre dos colectivos que enfrentan barreras diferentes.

Las personas con discapacidad y las personas de la diversidad sexual y de género no constituyen un grupo homogéneo. Cada colectivo tiene una historia particular de exclusión, necesidades específicas y obstáculos distintos para participar en la política.

Colocarlos dentro de una misma fórmula puede parecer una solución pragmática, pero también puede generar una competencia artificial entre grupos históricamente discriminados. La inclusión de unos no debería depender de la exclusión de otros.

Postular no significa representar

Otro aspecto que debe analizarse es la diferencia entre registrar una candidatura y garantizar el acceso al cargo.

La experiencia electoral demuestra que los partidos pueden cumplir formalmente con una acción afirmativa colocando a las personas beneficiarias en posiciones sin posibilidades reales de obtener una diputación. De nada sirve incluir una fórmula al final de una lista de representación proporcional si, conforme a la votación histórica del partido, esa posición difícilmente alcanzará una curul.

Por ello, la legislación no debería limitarse a ordenar la postulación de una fórmula. Debe establecer que esta se ubique en una posición verdaderamente competitiva o que exista un mecanismo de ajuste durante la asignación de diputaciones que permita garantizar el acceso efectivo.

La igualdad sustantiva no se satisface con la presencia de un nombre en una boleta o en una lista partidista. Se materializa cuando las personas históricamente excluidas ocupan los espacios donde se toman decisiones, participan en las comisiones legislativas, presentan iniciativas y contribuyen a la construcción de políticas públicas.

Una candidatura meramente testimonial puede mejorar las estadísticas de postulación, pero no modifica la composición del poder.

¿Quién estará obligado a cumplir?

La propuesta también debe precisar quién será el sujeto obligado.

No es lo mismo ordenar que cada partido incluya una fórmula de acción afirmativa en su lista de representación proporcional que establecer que, dentro de las doce diputaciones plurinominales que integran el Congreso, al menos una corresponda a alguno de los grupos protegidos.

En el primer supuesto, la obligación recaería sobre los partidos políticos desde la etapa de registro. Sin embargo, la fórmula podría no alcanzar una diputación.

En el segundo supuesto, la responsabilidad recaería sobre la autoridad electoral durante la asignación, lo que podría obligarla a modificar el orden de las listas o realizar ajustes que afecten otras reglas, como la paridad, la proporcionalidad o la autodeterminación partidista.

La falta de claridad podría generar litigios y dejar en manos del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo la definición de aspectos que deberían encontrarse previamente establecidos por el legislador.

En materia electoral, la certeza no constituye una formalidad. Es una condición indispensable para que partidos, candidaturas y ciudadanía conozcan anticipadamente las reglas aplicables.

La consulta no puede ser simulada

La iniciativa también debe construirse mediante un procedimiento legislativo incluyente.

En el caso de las personas con discapacidad, la consulta previa, accesible, informada y de buena fe no es una cortesía del Congreso, sino una exigencia derivada del marco constitucional y convencional.

El principio “nada sobre nosotros sin nosotros” adquiere aquí plena relevancia. No basta con convocar a especialistas, autoridades o asociaciones que hablen en nombre de las personas con discapacidad. Son las propias personas y sus organizaciones representativas quienes deben participar activamente en la definición de la medida.

La consulta debe desarrollarse mediante formatos accesibles, lenguaje claro, intérpretes, ajustes razonables y mecanismos que permitan que las opiniones expresadas puedan influir verdaderamente en el contenido final de la reforma.

Respecto de las personas de la diversidad sexual y de género, también resulta indispensable abrir un proceso amplio de diálogo y parlamento abierto. La regulación de una acción afirmativa no puede construirse desde prejuicios, estereotipos o decisiones tomadas exclusivamente desde las estructuras partidistas.

Escuchar a los grupos beneficiarios no sólo fortalece la legitimidad de la reforma. También permite evitar reglas impracticables, invasivas o discriminatorias.

El riesgo de acreditaciones excesivas

Uno de los temas más delicados será determinar cómo se acreditará la pertenencia a los grupos beneficiarios.

En materia de discapacidad, la legislación debe evitar una visión exclusivamente médica. La discapacidad no puede reducirse a un diagnóstico o a la presentación de un certificado. Debe comprenderse desde una perspectiva social y de derechos humanos, considerando las barreras que impiden la participación plena de las personas.

Al mismo tiempo, deben establecerse mecanismos objetivos que prevengan la simulación y eviten que los partidos postulen a personas que no pertenecen realmente al grupo protegido.

En cuanto a la diversidad sexual y de género, la autoadscripción debe constituir el punto de partida. Sería inconstitucional exigir certificados médicos, evaluaciones psicológicas, modificaciones registrales, pruebas sobre relaciones afectivas o la revelación pública de aspectos íntimos.

No obstante, la autoadscripción tampoco debe convertirse en un instrumento que permita candidaturas fraudulentas. La autoridad electoral tendrá que construir criterios razonables, respetuosos de la privacidad y suficientemente sólidos para impedir que personas ajenas al grupo ocupen los espacios destinados a corregir una desigualdad histórica.

El equilibrio no será sencillo. La regulación deberá evitar dos extremos: la ausencia absoluta de controles y la imposición de requisitos invasivos.

La compatibilidad con la paridad

La nueva acción afirmativa debe armonizarse con el principio constitucional de paridad de género.

La inclusión de personas con discapacidad o de la diversidad sexual no puede utilizarse como argumento para reducir los espacios correspondientes a las mujeres. Las acciones afirmativas deben complementarse, no neutralizarse entre sí.

Por ello, la reforma debería establecer expresamente que la medida será adicional y compatible con la paridad. También tendría que definir cómo se resolverán los casos en que la asignación de la fórmula altere el equilibrio de género en la integración final del Congreso.

La interseccionalidad puede ofrecer soluciones importantes. Una mujer con discapacidad o una mujer perteneciente a la diversidad sexual puede representar simultáneamente distintas condiciones de exclusión. Sin embargo, esto no debe convertirse en una estrategia de los partidos para concentrar todas sus obligaciones de inclusión en una sola candidatura y mantener cerrados los demás espacios.

Reconocer identidades múltiples no significa permitir que una sola persona sea utilizada para simular el cumplimiento integral de todas las acciones afirmativas.

Una reforma parcial frente a una realidad plural

La iniciativa del 15 de julio se refiere a dos grupos concretos, pero deja fuera a otros sectores que también han enfrentado exclusión política.

Hidalgo cuenta con una importante población indígena, además de juventudes, personas migrantes, comunidades afromexicanas y personas adultas mayores que reclaman espacios de participación.

Esto no significa que una sola reforma deba resolver de inmediato todas las desigualdades. El legislador puede avanzar gradualmente. Sin embargo, debe evitar crear un sistema en el que todos los grupos históricamente discriminados terminen compitiendo por una única candidatura o una sola diputación.

Las acciones afirmativas requieren planeación, diagnóstico y proporcionalidad. No pueden diseñarse como concesiones aisladas ni como cuotas decorativas.

Del reconocimiento formal a la transformación del poder

La iniciativa constituye una oportunidad para que Hidalgo avance hacia un modelo de representación más plural. Pero su aprobación no debería realizarse de manera apresurada ni limitarse a incorporar una frase políticamente atractiva en el Código Electoral.

Para que la reforma sea efectiva, tendría que establecer acciones afirmativas diferenciadas: una para personas con discapacidad y otra para personas de la diversidad sexual y de género.

También debería precisar:

  • quiénes estarán obligados a cumplirlas;

  • en qué posiciones deberán registrarse las fórmulas;

  • cómo se garantizará su acceso efectivo al cargo;

  • qué requisitos de acreditación serán válidos;

  • cómo operarán las sustituciones;

  • cómo se armonizarán con la paridad;

  • y qué consecuencias existirán ante el incumplimiento.

En caso de que el Congreso determine conservar una sola fórmula, tendría que establecer, al menos, un mecanismo de alternancia entre procesos electorales y reglas claras que eviten que un mismo grupo sea favorecido permanentemente mientras el otro permanece excluido.

Conclusión

La reforma presentada el 15 de julio parte de una causa justa: ampliar la representación política de grupos que históricamente han sido relegados de los espacios de decisión.

Sin embargo, una buena intención legislativa no garantiza por sí misma un buen resultado. La redacción actual corre el riesgo de enfrentar a dos grupos por un solo espacio, confundir postulación con representación y dejar aspectos esenciales a la interpretación posterior de la autoridad electoral.

El reto no consiste simplemente en incorporar una fórmula de acción afirmativa al Código Electoral. Consiste en transformar las condiciones reales de acceso al poder.

La inclusión política no debe medirse por el número de candidaturas registradas, sino por la capacidad efectiva de las personas para ocupar cargos, participar en las decisiones públicas y representar desde su propia experiencia a los sectores de la sociedad que durante demasiado tiempo fueron ignorados.

Hidalgo tiene la oportunidad de construir una reforma de avanzada. Para lograrlo, el Congreso deberá escuchar a los grupos involucrados, corregir las ambigüedades de la propuesta y comprender que la igualdad sustantiva no se alcanza distribuyendo simbólicamente un solo espacio entre quienes históricamente han carecido de todos.

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