martes, 24 de agosto de 2010

DERECHO PENAL ELECTORAL

Escribir sobre el tema del Derecho Penal resulta difícil pero escribir hoy en día  en referencia al Derecho Penal Electoral podría parecer atrevido, sin embargo es necesario que en lo general tanto el ciudadano, los servidores públicos, los funcionarios electorales, los funcionarios partidistas y en especial los juristas tomen en cuenta algunas corrientes importantes de estos delitos especiales, por ello, antes de entrar al tema, permítanme hacer una pequeña referencia al aspecto generales del derecho penal y de allí ubicar en el espacio teórico la definición de lo que se considera  Derecho Penal Electoral, para después partir con una breve semblanza histórica del tema y su evolución en nuestro país; pues a pesar de que pareciera ser un tema novedoso ha estado presente  en la evolución constitucionalista de México.
DERECHO PENAL.
DEFINICION.
La sociedad es, sabidamente, una forma de vida natural y necesaria al hombre, en la cual se requiere un ajuste de las funciones y de las actividades de cada individuo, que haga posible la convivencia evitando choques, resolviendo conflictos y fomentando la cooperación. Por tanto, si el hombre ha de vivir en sociedad para su conservación y desarrollo, es claro que en esa sociedad, ha de tener posibilidad de hacer todo aquello que sea medio adecuado para satisfacer sus propias necesidades, hallándose obligado a respetar el ejercicio de iguales facultades en los demás y a contribuir con su esfuerzo para la satisfacción de las exigencias colectivas, constituyéndose así el orden jurídico por el conjunto de normas que regulan y hacen posible y benéfica la vida en común.

Así y de acuerdo a lo estimado por Ignacio Villalobos, en su obra "Derecho Penal Mexicano", define al Derecho Penal como "aquella rama del Derecho Público Interno, cuyas disposiciones tienden a mantener el orden político-social de una comunidad, combatiendo por medio de penas y otras medidas adecuadas aquellas conductas que le dañan o ponen en peligro.

El Derecho Penal en sentido subjetivo, es el atributo de la soberanía por el cual a todo Estado reprima los delitos por medio de las penas; en tanto que objetivamente se forma por el conjunto de normas y de disposiciones que reglamentan el ejercicio de ese atributo: el Estado, como organización política de la Sociedad, tiene como fines primordiales la creación y el mantenimiento del orden jurídico; por tanto, su esencia misma supone el uso de los medios adecuados para tal fin.

Define al Derecho Penal José Arturo González Quintanilla, en su obra intitulada "Derecho Penal Mexicano", de la siguiente forma: " El Derecho Penal es el poder punitivo del Estado, constituyendo, desde luego, la expresión más enérgica del poder. Mediante este fenómeno se establecen los delitos y las penas como su legítima consecuencia. Los representantes y órganos correspondientes del Estado captan los valores medios que se requieren para la convivencia en común de la colectividad; así también, llevan a cabo la imposición de los valores propios que aseguran la subsistencia y desarrollo del Estado como tal, incorporando los de mayor envergadura en el Código o Leyes Penales.

El Derecho Penal, es un complejo de normas de Derecho Positivo destinadas a la definición de los delitos y fijación de las sanciones.
CONCEPCION MODERNA DEL DERECHO PENAL.

Para llegar a  lo que hoy conocemos como el moderno Derecho Penal, se tuvo que pasar a través de diferentes etapas, de dicho desarrollo se formaron lo que se denomino  "Escuelas Penales", las cuales como menciona "González Quintanilla", son "el cuerpo orgánico de concepciones contrapuestas sobre la legitimidad del derecho de penar, sobre la naturaleza del delito y sobre el fin de las sanciones".

Así, antes del siglo XVIII, sólo existían opiniones Divagantes sobre el delito, la pena, su fundamento y su fin, y no hasta 1764, al margen de las meras especulaciones filosóficas, con fines políticos, funcionales y pragmáticos, que surge a la luz del libro de "Beccaria", “ De los Delitos y las Penas” lo en él contenido primordialmente implica una "ardiente acusación contra la barbarie del Derecho Penal del antiguo régimen".



Dando estas ideas surgimiento a la  denominada Escuela Clásica. Posteriormente esta le cedió el paso a la Escuela Positiva, la cual de manera preponderante, en esta rama del pensamiento se toma en cuenta "la personalidad del reo como criterio determinante en las disposiciones y las finalidades del Derecho Penal".

La Tercera Escuela, es una posición ecléctica entre las dos escuelas anteriores, tomando conceptos fundamentales de los clásicos y también de los positivistas, estimando al delito como un fenómeno individual y social, orientándose al estudio científico del delincuente y de la criminalidad; niega el libre albedrío si éste es considerado en toda su dimensión; acepta el principio de la responsabilidad moral distinguiendo entre imputables e inimputables; sin embargo, no se estima al delito como un acto realizado por alguien con libertad absoluta, sino que existen motivos que determinan y coaccionan psicológicamente al infractor; se inclina más por estimar la pena como una defensa social.
 La Teoría Casualista.- Como reacción al pensamiento del positivismo sociológico y obviamente a su metodología que había llevado al Derecho Penal al campo de la sociología, pero que, a la vez, recoge también la influencia de aquel, se manifestó en Alemania el pensamiento de Franz Von Lizst. Bajo la influencia del positivismo, el concepto del "delito" aparece recogido y estudiado en un plano naturalistico y causal, por lo que es esquema lo lleva a plantear el análisis del delito bajo el binomio de los elementos objetivo y subjetivo, apareciendo la concepción del delito como un hecho en sentido objetivo y causal, denominado como comportamiento o conducta, conteniendo el resultado y el nexo causal.
El Finalismo.- Planteada en la tercera década del siglo XX, procurando seguir el análisis científico de la ley penal, intentando superar las contradicciones que se apuntaban en los esquemas precedentes de la dogmática penal.
Surge así, la corriente del finalismo o teoría de la acción final, correspondiendo  a Hans Welzel ser el creador del finalismo y poner las bases de la nueva construcción de esta estructura sistemática penal.

Esta teoría reconoce esencialmente la base de que el hombre es un ser social responsable, que actúa conforme a un sentido, por lo que sus acciones aparecen invariablemente impregnadas de la finalidad por él propuesta, lleva a reconocer que, concretamente en el Derecho Penal, el acto, a partir de la voluntad y de la conciencia es lo que determina el contenido del orden valorativo jurídico.

El Funcionalismo Teleológico.- Después de las consecuencias de la segunda guerra mundial, se pronunció el interés de incorporar el respeto a los derechos humanos dentro de la legislación mundial. A la vez, esta situación se reflejó en el campo de la ley penal, en una tendencia frecuentemente apuntada como orientación político criminal, significó la necesidad de entender el contenido de la propia ley penal en relación con la realidad social. Es decir, de entender que el Derecho tiene un contenido social y que esa realidad social, no solamente tiene que ser regulada, sino entendida y atendida por el Derecho, como consecuencia de los fines de la seguridad jurídica para la convivencia, sobre la base de protección a los bienes jurídicos de los miembros de la comunidad.

Uno de los principales sostenedores de éste teoría, Claus Roxin, señala, que el análisis del Derecho Penal exige tomar en cuenta sus fines; son los fines de política criminal del derecho los que deben dar la luz para explicar y para determinar la existencia del delito; la responsabilidad del autor y tercero para determinar la aplicación de la pena en base, precisamente a sus fines de política criminal.

En México, después de haber adoptado por largo tiempo  la teoría casualista en el Derecho Penal, se introdujeron los concepto de la doctrina finalista, la cual se encuentra plasmada en la mayoría de nuestras legislaciones penales de las entidades que conforman la República Mexicana, así como en nuestra propia Constitución, aunque, consideró que se ha sufrido un retroceso en el avance del derecho penal, al mencionarse nuevamente el concepto del cuerpo del delito en el artículo 14 Constitucional, al tomarse nuevamente la teoría casualista, para tener por demostrado el cuerpo del delito, circunstancia que impide desarrollar la legislación penal en sus ámbitos, toda vez que el finalismo proclama el resultado y el fin buscado por el sujeto, para tener por demostrado si este actúo dolosamente o culposamente o bien.
Partiendo de estos elementos necesariamente surgen los cuestionamientos  ¿como encuadrar los delitos electorales en el marco teórico del derecho penal?  Como preguntarnos ¿como definir el Derecho Penal Electoral?
Para dar respuesta a los cuestionamientos anteriormente planteados  es importante reflexionar lo siguiente; partiendo del hecho de que toda la acción coactiva del derecho emana de la facultad que para ello le otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y es allí mismo donde se deposita la facultad de la autoridad para gubernamental para la investigación y persecución de los delitos, sustentados en las garantías que la propia carta magna le otorga al ciudadano, también es donde se ubica la determinación que ha tomado el pueblo mexicano para definir el régimen mediante el cual se asocia, para el ejercicio del Poder Publico, es precisamente en esta aseveración donde encontramos un vinculo definitivo entre la política  y el derecho; considerando que el propio articulo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos donde manifiesta “Es voluntad del  pueblo mexicano Constituirse en una Republica  Representativa Democrática y Federal”  con este concepto la vinculación se da por hecha y le da forma en el apartado tercero del articulo 41 con la calidad de garantía constitucional cuando refiere  en su ultimo párrafo refiriéndose a la organización y vigilancia de la elecciones  las cuales deben cumplir el requisito constitucional de ser democráticas “ En el ejercicio de esa función estatal, la certeza, independencia, imparcialidad legalidad, y objetividad serán principios rectores” ahora bien es importante señalar que partiendo de este hecho existen acciones u omisiones que cometen las autoridades electorales, los servidores públicos, los partidos políticos o los propios ciudadanos que por su naturaleza afectan de forma definitiva el proceso democrático al cual deben ajustarse las elecciones y por tanto y sujetándonos a algunos conceptos de delito que rezan:
La palabra "delito", deriva del supino delictum del verbo delinquere, a su vez compuesto de linquere, dejar y el prefijo de, en la connotación peyorativa, se toma como linquere viam o rectam viam: dejar o abandonar el buen camino".

Partiendo de lo anterior es fundamental señalar que delito electoral, lo definimos como “La acción u omisión dolosa que tiene por objeto violentar el estado de derecho del ejercicio de la democracia, que sean previstos por la ley sustantiva”.

Tomando en cuenta lo anterior y de una manera simple es necesario establecer que el  Derecho Penal  Electoral es el área especializada del Derecho Punitivo que se encarga del estudio y persecución de las acciones u omisiones que se realizan con el objeto de vulnerar el libre ejercicio del voto del ciudadano y afectar de manera directa o indirecta cualquiera de los principios rectores que rigen Constitucionalmente  los procesos de renovación de los Poderes sean locales o federales.

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