jueves, 26 de agosto de 2010

LA RESOLUCION DEL TRIFE EN CONTRA DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA MI VISION.

Para quienes gustamos de dar seguimiento  a los mecanismos de control jurídico en materia electoral, sin duda alguna la noticia de hoy es la que tiene que ver con el hecho de que la Sala Superior del Tribunal Federal Electoral del Poder Judicial de la Federación  en donde se analizo y determino mediante sentencia firme e inapelable  que el presidente de la Republica es responsable de violaciones a la Constitución por haber transmitido spots durante las campañas electorales en los estados donde se celebraban comicios  en el año 2010.

Pudiera parecer si mayor trascendencia el hecho de esta sentencia, ya que en las democracias mas avanzadas queda establecido de forma firme la responsabilidad de  los Servidores Públicos con respeto a su actuar dentro de los comicios, pero mas lo mas grave es la violación que se hace de una Constitución la cual se juro respetar y hacer respetar; es fundamental que se realicen modificaciones constitucionales para que este tipo de actos tengan una penalización y que no sea tan fácil para la autoridad administrativa salir por la tangente previendo que no existe sanción para este tipo de hechos por tratarse del Presidente de la Republica.

Es importante meditar acerca de los alcances de este tipo de acciones y por supuesto el resultado que implicaría en los procesos electorales, sin duda alguna en todos los procesos electorales existen quejas por la intervención gubernamental o de servidores públicos para apoyar o destinar fondos, bienes o servicios a favor de un partido político o candidato.

Lo anterior me lleva a la siguiente reflexión, pareciera que después de esta sentencia el Instituto Federal Electoral trata de lavarse las manos ya que el Presidente de dicho organismo (el cual tiene la facultad de organizar, vigilar y sancionar administrativamente los procesos electorales, inclusive con intervención en los comicios estatales)  manifiesta “primero hay que modificar el Coripe porque si establece que el IFE puede sancionara a funcionarios públicos, ciudadanos, dirigentes partidistas, candidatos, concesionarios y permisionarios y toda esta gran cantidad de actores que hoy participan en los procesos electorales, después cuando se especifica el catalogo de sanciones, de ese quedan excluidos los funcionarios  públicos” sic. Fuente El Sol de Hidalgo pagina 6C NACIONAL;  lo anterior da la impresión de la falta de cultura jurídica que reina sobre el Presidente de Dicho Instituto  ya que si bien es cierto el hecho de que el la ley electoral no señala con precisión cuales son las sanciones especificas en su apartado de procedimiento especial sancionador da la apertura para que el Consejo General determine cuales son las sanciones aplicables que van desde la amonestación publica hasta la multa, además de lo anterior como gantes de la institución de vigilancia y organización electoral tienen la facultad de hacer suyas las denuncias de carácter penal contra servidores públicos en virtud de la aplicación indebida de recursos con la finalidad de beneficiar o favorecer a un partido político o candidato y existe la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales para este fin; No obstante todo lo anterior  es el propio Consejo General quien autorizo la edición y modificaciones del reglamento del apartado C del articulo 41 de la Constitución  que es que regula a los medios de comunicación, que interesante que sancione por este medio alas difusoras que transmitieron estos promocionales con una amonestación publica pero no lo haga con la entidad gubernamental que ordeno dicha difusión, si bien la Constitución en su articulo 108 limita las sanciones al Presidente de la Republica esto no significa que no pueda sancionar a la entidad gubernamental ordenadora de la publicación y difusión de dichos promocionales ya que si se observa con detenimiento en el ejercicio de su función investigadora debe cerciorarse quien firma la orden de la publicación, para que no se quede este sabor de boca de impunidad.

Pues así las cosas las anteriores reflexiones se hacen con el ánimo de que los lectores no crean que solo mediante reformas podemos eficientar el derecho electoral, seri amas preciso que se observara esta área jurídica con una visión global legal y no solamente en la esfera política.

Muchas gracias y espero sus aportaciones criticas y comentarios

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