miércoles, 18 de agosto de 2010

EL DERECHO ELECTORAL EN MEXICO

En este primera entrega tratare de ser muy objetivo a fin de que los lectores puedan conocer las diferencias entre las diversas áreas del derecho electoral  para que en las subsecuentes ampliemos cada uno de los temas, desde los Derechos Políticos del Ciudadano  hasta las especificaciones de cada una de las especialidades que existen del Derecho Electoral Mexicano.

Sin duda, muchos académicos se han dado a la tarea de redactar textos acerca del Derecho Electoral Mexicano, dando por hecho, que los ciudadanos entendemos o somos poseedores del conocimiento general que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, prevé como Derechos Políticos del ciudadano, el presente trabajo de ninguna manera pretende realizar un marco comparativo entre los diferente y muy distinguidos escritos que han desarrollado  los maestros, pero si pretende utilizar la manera mas común para que en un esbozo general, estimados lectores puedan introducirse de una manera somera pero practica a las conceptualizaciones que mas  adelante iremos realizando en diversos trabajos a fin de poder esclarecer las dudas  con respecto al Derecho Electoral Mexicano que Constituye un Derecho con características singulares a lo que comúnmente observamos en las características del Derecho  Positivo Mexicano.

Por lo anteriormente señalado y entrando en materia, cabe destacar que el Derecho Electoral en México para su estudio y aplicación debe dividirse en tres grandes Sectores o Ramas  que a saber son:

Derecho Electoral Administrativo;  es el área  que se encarga de vigilar y organizar el proceso electoral y lo tienen a su cargo los órganos que prevé la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos y particularmente en el caso del estado de Hidalgo la propia  Constitución  de la entidad, estos son:

El Instituto federal Electoral  a nivel nacional a si como sus órganos desconcentrado.

El instituto Estatal electoral y sus órganos desconcentrados en las entidades federativas.

Es el caso que dentro de sus facultades se encuentra la de sancionar en forma administrativa (es decir desde una amonestación hasta multas) a los diversos actores de los procesos electorales y que son en todo caso los que la Constitución señala como los que tienen el ejerció del monopolio de las candidatura (aspecto que en próximas entregas será  tema a tratar)  es decir los Partidos políticos  y sus simpatizantes así como los ciudadanos, este asunto lo describiremos mas abundantemente en próximos artículos.

Derecho Procesal Electoral; Esta área esta a cargo de los Tribunales que por virtud de la Constitución  fueron creados especialmente para conocer a cerca de temas electorales como son  anular las elecciones, revisar las actuaciones de los órganos administrativos, conocer y salvaguardar los Derechos Políticos del Ciudadano, y en el caso de los tribunales federales se convierten en órganos de revisión y sanción de las determinaciones de los tribunales del orden Estatal o en su caso Regional.

Derecho Penal  Electoral; Esta área se encarga de sancionara los particulares que comentan algún o algunos de los delitos previstos en el Código penal considerados como delitos de carácter electoral y que no tiene que ver con el concepto de anular las  votaciones recibidas en la casilla durante la elección amen de  que esta fuera  como consecuencia de que el delito produzca la nulidad por la acción del delincuente si esto fuere pudiera dar el caso para en términos de ley conozca  el Tribunal  Electoral o el Instituto Electoral, dentro de la penas  previstas para este medio coactivo se encuentra; La privación de la libertad por pena corpórea es decir encarcelamiento, multa y suspensión de los derechos políticos de ciudadano hasta por cinco años, además dependiendo de quien cometa el delito y en que carácter estas se pueden ampliara con el hecho de que si se trata de servidor publico la propia sentencia que se dicte puede invocar la inhabilitación para ocupar cargo publico  hasta por cinco años y la destitución de puesto, esta área se compone por ministerios públicos especializados en delitos electorales sin embargo quien conoce y sanciona es el juez en materia penal del fuero común o en el caso de delitos federales los jueces de distrito.

Como podemos observar existe una clara diferenciación entre estos aspectos del derecho electoral, por ello cuando nos referimos al derecho electoral debemos ser cuidados  en saber y conocer a que area especializada del mismo hacemos mención.

Gracias y espero sus amables observaciones y comentarios

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