miércoles, 1 de septiembre de 2010

EL BIEN JURIDICO TUTELADO EN MATERIA ELECTORAL


La teoría del bien jurídico aparece en el siglo pasado con una clara inspiración liberal y con el declarado intento de limitar la obra del legislador penal, describe el elenco de hechos merecedores de pena únicamente a los socialmente dañosos.

Existen numerosos delitos en los que no es posible demostrar la lesión de un derecho subjetivo se ha identificado al bien jurídico con la idea de interés que en un sentido más amplio importa la idea de utilidad.

El bien jurídico se denomina de formas diversas, tales como: derecho protegido, bien garantizado, interés jurídicamente tutelado, objeto jurídico, núcleo del tipo y objeto de protección.

Por otra parte no puede surgir el delito cuando por inexistencia del objeto o falta de idoneidad en la acción es imposible la lesión de un bien jurídico, el cual se presenta en las formas más diversas debido a su pretensión de garantizar los derechos de toda persona, como pueden ser entre otros, reales, jurídicos, psicológicos, físicos, etcétera.
Precisamente el gran tratadista CREUS, dice: “La ley Penal persigue el cometido de garantizar al hombre el poder proveerse de lo que exteriormente necesita para realizarse como persona.

El bien jurídico lo conceptuamos como el derecho intrínseco que la norma protege. No es otra cosa que la pretensión del legislador de darle protección a ciertos valores del ser humano, y que se convierten en intereses no sólo personales, sino sociales y del Estado (elecciones),

El bien jurídico constituye el punto de partida y la idea que preside la formación del tipo, además son bienes jurídicos aquellos intereses de la vida, de la comunidad a los que presta protección el derecho penal, por tanto, el tipo se debe entender como un valor ideal del orden social jurídicamente protegido, por tanto el bien jurídico constituye la base de la estructura e interpretación de los tipos.

Por lo que en torno a los delitos electorales, debemos partir de la base de que el delito implica la materialización y concreción del tipo, siendo importante recordar la distinción entre los elementos y características del hecho delictuoso y del tipo penal.
Podemos afirmar entonces, que si pretendemos otorgarle una denominación especial a los delitos, resulta conveniente hacerlo atendiendo al bien jurídico penal que protege, luego entonces, tratándose de delitos en materia electoral o contra la democracia electoral, lo que se pretende es tutelar al estado democrático, considerándolo como un sistema de vida fundado en el constante y perpetuo mejoramiento cultural y social.
Por lo anterior concluimos que el bien jurídico tutelado en todos los tipos penales descritos en el Título Vigésimo del Código Penal del Estado, denominado de los “Delitos en Materia Electoral”, son los principios rectores de la función electoral, en donde se pretende impedir la lesión o puesta en peligro de éstos y de su eficacia, evitando con ello el descrédito de las instituciones encargadas de la renovación del poder público (IEE, TEPJEH, ETC.).

Las circunstancias en el desarrollo de los procesos electorales han cambiado; lo que produce un desfase entre capacidad normativa para el ejercicio institucional y la realidad política y social. Por tal motivo, la Reforma Penal Electoral debe ser una prioridad en el marco de la Reforma del Estado Mexicano.

Las elecciones celebradas en los últimos años en el país, denotan que existe mayor competencia entre los Partidos Políticos; por tal motivo, la lucha cotidiana por un voto se realiza desarrollando diversas prácticas y estrategias. En esos procesos, algunos actores políticos y ciudadanos, han denunciado la utilización de ciertas prácticas que dañan o afectan los valores fundamentales del sufragio; como puede ser la manipulación del voto. Para garantizar el ejercicio libre y democrático que los tiempos actuales exigen de los procesos electorales, fue necesario realizar diversas  reformas, entre las cuales resaltan en el Estado de Hidalgo, las que se refieren a la materia penal electoral.

Aparentemente la materia penal electoral, es reciente; mas sin embargo, dentro de la historia de nuestro país, en las diversas legislaciones, se habla de la materia electoral, la cual ha sufrido reformas recientes para hacer mas garante el sufragio, el cual deriva en una verdadera vida democrática en este país.

EVOLUCIÓN DE LA REGULACIÓN JURÍDICA DE LOS DELITOS ELECTORALES.

En nuestro medio se pueden apreciar cinco periodos en la regulación de los delitos electorales, siendo estos los siguientes:

1.- El primer periodo abarca desde la promulgación de la Constitución de Apatzingan de 1814 hasta 1871 con la promulgación del Código Penal de Martínez de Castro. Durante este periodo las disposiciones en materia electoral regularon, tanto las faltas administrativas como los delitos electorales.

2.- El Segundo periodo comprende desde la promulgación de Código de Martínez de Castro  de 1871 hasta la promulgación de la Constitución de 1917 y se singularizo porque en las leyes electorales se mantuvieron  las faltas administrativas, en tanto en el Código Penal, contenía un capitulo especial para delitos electorales.

3.- El tercer periodo se proyecta desde la promulgación de la Constitución de 1917 y de la Ley para la Elección de Poderes Federales el 2 de julio de 1918, hasta la entrada en vigor del Código de Almaraz el 15 de diciembre de 1929, periodo durante el cual coexistieron y tuvieron plena vigencia el Capítulo de Delitos Electorales del Código Penal de 1871 y el Catalogo de Delitos Electorales contenido en el Capitulo XI del ordenamiento legal electoral invocado.

5.- El quinto periodo se inauguró con la publicación del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y la reforma al Código Penal Federal de agosto de 1990, y se caracteriza porque vuelve a desvincular las faltas administrativas de los delitos electorales, para regular las primeras en la Legislación Electoral y los segundos en el Código Penal.

Tomando en consideración que, el derecho como ciencia y a fin de que no quede a la zaga de la transición de la colectividad y así pueda regular eficazmente los actos del hombre y ajustarse a la realidad social imperante, es necesario que esté en constante transformación y cambio, lo cual debe darse para que la norma jurídica pueda cumplir su cometido. Luego entonces, tenemos que definir:

QUE SON LOS DELITOS ELECTORALES:

Los delitos electorales son conductas contrarias a la norma jurídica, en contraposición a lo que muchos sostienen; el que suscribe, observa a los delitos electorales como acciones u omisiones  que realizan los sujetos activos previstos en el ordenamiento sustantivo penal en cualquier tiempo; es decir, sostengo que los delitos electorales (no en su generalidad) son atemporales; no es necesario que se esté desarrollando un proceso electoral para que alguien cometa un delito de éste tipo; para ejemplificar este efecto, utilizaré el tipo previsto en el articulo Artículo 356 fracción VII del Código Penal para el Estado, que a la letra reza:
Artículo 356.- Se impondrá prisión de uno a siete años y multa de cien a trescientos días de salario mínimo general vigente en el estado, y destitución del cargo, empleo o comisión que desempeñe e inhabilitación para obtener algún cargo público hasta por cinco años, al servidor público que:
n      Destine fondos, bienes o servicios que tenga a su disposición con motivo de su cargo tales como: vehículos, inmuebles, equipos y servicios, al apoyo de un partido político, candidato o coalición, sin perjuicio de las penas que puedan corresponder por otros delitos, o proporcione ese apoyo con sus subordinados, usando el tiempo correspondiente a las labores de éstos para que los presten al servicio de un partido político, candidato o coalición;
Como podemos observar en la descripción legal del tipo, en ningún momento se refiere a una temporalidad especifica sino que, en cualquier tiempo el servidor publico que destine fondo bienes o servicios o lo haga a través de sus subordinados para beneficiar a los Partidos Políticos, que son entidades de interés publico permanente, comete un ilícito; en este sentido me fundo para sostener que el bien jurídico tutelado tiene que ser un aspecto mas profundo que el solo proteger, -en materia penal electoral-, el desarrollo del buen proceso comicial o el ejercicio de votar y ser votado  o que solamente se presenta en relación a los aspectos propios de la organización y desarrollo y ejecución de las elecciones para renovar los poderes ejecutivo y  legislativo en los niveles federal y locales y de los ayuntamientos.
Así mismo, lo tipos descritos en la ley sustantiva penal, tienden a castigar a quien haya puesto en peligro la transparencia del periodo electoral, y así evitar la comisión de actos que pongan en duda los resultados del propio proceso, con lo que se permitirá el imperio de la democracia por medio del sufragio; cuyo objetivo primordial es proteger las garantías constitucionales en materia electoral, bajo la consideración anterior es importante precisar que en tratándose de materia electoral debemos observar que se pretende vigilar y cuidar los principios rectores que debe observar cualquier proceso electoral dentro de la republica Mexicana y por ende en el Estado y que a saber son:

Certeza.- La certeza jurídica implica el conocimiento que nos proporciona la ley para determinar nuestros derechos y saber, en consecuencia, el límite de nuestra posibilidad de actuar jurídicamente, esto, con independencia de los órganos coactivos del estado para hacer respetar nuestro derecho.

Legalidad.- Cabe enfatizar que el principio de legalidad es la piedra angular sobre la cual se levanta toda su estructura electoral; su observancia estricta es de importancia fundamental en todo estado de derecho, ya que constituye la adecuación de toda conducta, tanto de gobernantes como gobernados a los ordenamientos jurídicos vigentes.

Independencia.- el principio de independencia tiene una sólida base constitucional como principio rector en materia electoral, y si bien es cierto que se hace mención de él en varias ocasiones, también lo es que viene a fortalecer la credibilidad de los órganos electorales tanto administrativos como jurisdiccionales.
Imparcialidad.- La palabra imparcialidad implica la falta de designio anticipado o de prevención a favor o en contra de personas o cosas, es decir poder juzgar o proceder con rectitud.

Objetividad.- La objetividad resulta ser una cualidad de objetivo, el cual implica lo perteneciente o relativo al objeto en si, y no al modo de pensar o de sentir, con independencia del sujeto, guiado por la razón y no por impulsos afectivos.

Equidad.- Aristóteles distingue entre equidad y justicia, al manifestar: “Lo equitativo y lo justo son una misma cosa; y siendo buenos ambos, la única diferencia que hay entre ellos es que lo equitativo es mejor aun. La dificultad esta en que lo equitativo siendo justo, no es lo justo legal, sino una dichosa rectificación de la justicia rigurosamente legal”, * Es decir, Aristóteles equipara a la equidad con una justicia absoluta y no legal.

Profesionalismo.- "Servicio Profesional Electoral".

n      La idea central de esta nueva filosofía política, parte de las siguientes premisas;
n      Erradicar la improvisación.
n      Fomentar la credibilidad ciudadana en las instituciones y en los procesos electorales.
n      Alcanzar altos niveles de eficiencia en la prestación del servicio electoral.


Las Características Del Voto (Universal, Libre, Secreto Y Directo).-La Constitución plantea al voto como el mecanismo para acceder al poder publico en mexico con características especificas y que esta destinado a lograr la participación del ciudadano mexicano en una aspecto democrático y transparente que permitan que en ese ejercicio se la ciudadanía quien ese exprese a través del sufragio.


Y que en consecuencia, éstos no  sean violentados por personas, las cuales:

n       Quieran impedir que la democracia se vea reflejada durante el proceso electoral mediante una conducta contraria a la ley.



¿QUE CUIDAMOS CON LA ADICIÓN DE LOS DELITOS ELECTORALES EN EL CÓDIGO PENAL?

Existen numerosos delitos en los que no es posible demostrar la lesión de un derecho subjetivo; se ha identificado al bien jurídico con la idea de interés que en un sentido más amplio importa la idea de utilidad.

Luego entonces, tratándose de delitos en materia electoral, lo que se pretende es tutelar al estado democrático, considerándolo como un sistema de vida fundado en el constante y perpetuo mejoramiento cultural y social.

El bien jurídico tutelado en todos los tipos penales descritos en el Título Vigésimo del Código Penal del Estado, denominado “De los Delitos en Materia Electoral”, son los principios rectores de la función electoral, en donde se pretende impedir la lesión o puesta en peligro de éstos y de su eficacia, evitando con ello el descrédito de las instituciones encargadas de la renovación del poder público.

Sin embargo para avanzar  en el sentido e apreciación  y por supuesto de la prevención, persecución y sanción  de los delitos electorales se hace imprescindible una adecuación ala normatividad penal bajo la técnica de agrupar los delitos electorales mediante el bien o garantía constitucional que tutelan para que en una base lógica la calidad de sujeto activo se constituya en agravante, por que como se encuentran agrupados en todos los casos en este tiempo no se define con precisión si lo que se pretende es castigar la acción u omisión o solamente  se castiga la calidad de sujeto activo dentro del codigo penal.

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