miércoles, 22 de septiembre de 2010

VIGENCIA DEL DERECHO PENAL ELECTORAL Y LOS DELITOS ELECTORALES EN MEXICO EN EL SIGLO XXI

Como lo hemos venido sosteniendo en diversos artículos, el Derecho electoral  en México a sufrido diversos cambios, modificaciones y/o actualizaciones todos ellos frente a una realidad de carácter político- social que sin duda alguna se deben a factores mas que orden rigurosamente legalista o Constitucional  a condiciones políticas que se  han presentado en el País y en los Estados; es por ello que al realizar los análisis correspondientes nos encontramos frente a una madeja de teorías que sin duda responden a un momento especifico en cada entidad pero no a una normativa real con respecto al Derecho Parlamentario y mucho menos al Constitucional.

Para poder retomar responsablemente esta idea  es fundamental hacerse las preguntas obligadas:

1.- Para que un Derecho Penal Electoral
2.- Que es lo que Tutela
3.- Quienes son las Autoridades idóneas para sancionar los delitos electorales.

Partiendo de estas premisas creo que podríamos lograr un consenso real entre los que nos dedicamos a la tarea de la Procuración de Justicia electoral y participar así de un modo mas preciso en la tarea de delimitar las acciones u omisiones que deben contemplar los Códigos Penales para hacer frente a un realidad cada vez presente en el sentir del ejercicio jurídico en nuestro país.

Bien para pretender dar respuesta a las interrogante realizare una breve síntesis de otros temas que me he permitido publicar y tratare de hacerlos coherentes  en este ejercicio de sinopsis para que lograr esclarecer esta pretensa idea.


1.- ¿Para que un derecho penal electoral?

A lo largo de nuestra historia los legisladores se han dado ala tarea de encontrar mecanismos de control que permitan que los ciudadanos además de tener garantías de participación y opinión  con respecto de quien los gobernará en sus diversos niveles, tengan a su vez la certeza de que su decisión no será violentada, para ello se han construido diversos modelos que van desde el derecho administrativo así como modernamente el derecho procesal electoral; sin embargo a través de los años queda claro que cuando no existen acciones coactivas estos derechos se ven vulnerados ya que sin una sanción al incumpliendo de lo previsto por supuesto que no habrá una respuesta favorable lo que traduciría estos elementos  en solo buenas intenciones, que al final del día, no responderían a la necesidad de la sociedad.
Si el hombre ha de vivir en sociedad para su conservación y desarrollo, es claro que en esa sociedad, ha de tener posibilidad de hacer todo aquello que sea medio adecuado para satisfacer sus propias necesidades, hallándose obligado a respetar el ejercicio de iguales facultades en los demás y a contribuir con su esfuerzo para la satisfacción de las exigencias colectivas, constituyéndose así el orden jurídico por el conjunto de normas que regulan y hacen posible y benéfica la vida en común.

Así y de acuerdo a lo estimado por Ignacio Villalobos, en su obra "Derecho Penal Mexicano", define al Derecho Penal como "aquella rama del Derecho Público Interno, cuyas disposiciones tienden a mantener el orden político-social de una comunidad, combatiendo por medio de penas y otras medidas adecuadas aquellas conductas que le dañan o ponen en peligro.

El Derecho Penal, es un complejo de normas de Derecho Positivo destinadas a la definición de los delitos y fijación de las sanciones. Partiendo del hecho de que toda la acción coactiva del derecho emana de la facultad que para ello le otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y es allí mismo donde se deposita la facultad de la autoridad para gubernamental para la investigación y persecución de los delitos, sustentados en las garantías que la propia carta magna le otorga al ciudadano, también es donde se ubica la determinación que ha tomado el pueblo mexicano para definir el régimen mediante el cual se asocia, para el ejercicio del Poder Publico, es precisamente en esta aseveración donde encontramos un vinculo definitivo entre la política  y el derecho; considerando que el propio articulo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos donde manifiesta “Es voluntad del  pueblo mexicano Constituirse en una Republica  Representativa Democrática y Federal”  con este concepto la vinculación se da por hecha y le da forma en el apartado tercero del articulo 41 con la calidad de garantía constitucional cuando refiere  en su ultimo párrafo refiriéndose a la organización y vigilancia de la elecciones  las cuales deben cumplir el requisito constitucional de ser democráticas “ En el ejercicio de esa función estatal, la certeza, independencia, imparcialidad legalidad, y objetividad serán principios rectores” ahora bien es importante señalar que partiendo de este hecho existen acciones u omisiones que cometen las autoridades electorales, los servidores públicos, los partidos políticos o los propios particulares que por su naturaleza afectan de forma definitiva el proceso democrático al cual deben ajustarse las elecciones y por tanto y sujetándonos a algunos conceptos de delito que rezan:
La palabra "delito", deriva del supino delictum del verbo delinquere, a su vez compuesto de linquere, dejar y el prefijo de, en la connotación peyorativa, se toma como linquere viam o rectam viam: dejar o abandonar el buen camino".

Partiendo de lo anterior es fundamental señalar que delito electoral, lo definimos como “La acción u omisión dolosa que tiene por objeto violentar el estado de derecho del ejercicio de la democracia, que sean previstos por la ley sustantiva”.

Es importante señalar que a pesar de que como se comento al principio pareciera ser que el derecho penal electoral o mejor dicho los delitos electorales son una ocurrencia de moda es imprescindible señalar que históricamente en nuestra legislación se aprecian cinco periodos en la regulación de los delitos electorales, siendo estos los siguientes:

1.- El primer periodo abarca desde la promulgación de la Constitución de Apatzingan de 1814 hasta 1871 con la promulgación del Código Penal de Martínez de Castro. Durante este periodo las disposiciones en materia electoral regularon, tanto las faltas administrativas como los delitos electorales.

2.- El Segundo periodo comprende desde la promulgación de Código de Martínez de Castro  de 1871 hasta la promulgación de la Constitución de 1917 y se singularizo porque en las leyes electorales se mantuvieron  las faltas administrativas, en tanto en el Código Penal, contenía un capitulo especial para delitos electorales.

3.- El tercer periodo se proyecta desde la promulgación de la Constitución de 1917 y de la Ley para la Elección de Poderes Federales el 2 de julio de 1918, hasta la entrada en vigor del Código de Almaraz el 15 de diciembre de 1929, periodo durante el cual coexistieron y tuvieron plena vigencia el Capítulo de Delitos Electorales del Código Penal de 1871 y el Catalogo de Delitos Electorales contenido en el Capitulo XI del ordenamiento legal electoral invocado.

5.- El quinto periodo se inauguró con la publicación del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y la reforma al Código Penal Federal de agosto de 1990, y se caracteriza porque vuelve a desvincular las faltas administrativas de los delitos electorales, para regular las primeras en la Legislación Electoral y los segundos en el Código Penal.


Tomando en cuenta lo anterior y de una manera simple es necesario establecer que el “Derecho Penal Electoral” es el área especializada del Derecho Punitivo que se encarga del estudio y persecución de las acciones u omisiones que se realizan con el objeto de vulnerar el libre ejercicio del voto del ciudadano y afectar de manera directa o indirecta cualquiera de los principios rectores que rigen Constitucionalmente  los procesos de renovación de los Poderes sean locales o federales.


2.- ¿Que es lo que tutela?
Los delitos electorales son conductas contrarias a la norma jurídica, en contraposición a lo que muchos sostienen; el que suscribe, observa a los delitos electorales como acciones u omisiones  que realizan los sujetos activos previstos en el ordenamiento sustantivo penal en cualquier tiempo; es decir, sostengo que los delitos electorales (no en su generalidad) son atemporales; no es necesario que se esté desarrollando un proceso electoral para que alguien cometa un delito de éste tipo; para ejemplificar este efecto, utilizaré el tipo previsto en el articulo Artículo 356 fracción VII del Código Penal para el Estado de Hidalgo, que a la letra reza:

Artículo 356.- Se impondrá prisión de uno a siete años y multa de cien a trescientos días de salario mínimo general vigente en el estado, y destitución del cargo, empleo o comisión que desempeñe e inhabilitación para obtener algún cargo público hasta por cinco años, al servidor público que:

n      Destine fondos, bienes o servicios que tenga a su disposición con motivo de su cargo tales como: vehículos, inmuebles, equipos y servicios, al apoyo de un partido político, candidato o coalición, sin perjuicio de las penas que puedan corresponder por otros delitos, o proporcione ese apoyo con sus subordinados, usando el tiempo correspondiente a las labores de éstos para que los presten al servicio de un partido político, candidato o coalición;

Como podemos observar en la descripción legal del tipo, en ningún momento se refiere a una temporalidad especifica sino que, en cualquier tiempo el servidor publico que destine fondo bienes o servicios o lo haga a través de sus subordinados para beneficiar a los Partidos Políticos, que son entidades de interés publico permanente, comete un ilícito; en este sentido me fundo para sostener que el bien jurídico tutelado tiene que ser un aspecto mas profundo que, solo proteger, “en materia penal electoral”, el desarrollo del buen proceso comicial o el ejercicio de votar y ser votado  o que solamente se presenta en relación a los aspectos propios de la organización y desarrollo y ejecución de las elecciones para renovar los poderes ejecutivo y  legislativo en los niveles federal y locales y de los ayuntamientos.

Así mismo, lo tipos descritos en la ley sustantiva penal, tienden a castigar a quien haya puesto en peligro la transparencia del periodo electoral, y así evitar la comisión de actos que pongan en duda los resultados del propio proceso, con lo que se permitirá el imperio de la democracia por medio del sufragio; cuyo objetivo primordial es proteger las garantías constitucionales en materia electoral, bajo la consideración anterior es importante precisar que en tratándose de materia electoral debemos observar que se pretende vigilar y cuidar los principios rectores que debe observar cualquier proceso electoral dentro de la republica Mexicana y por ende en el Estado y que a saber son:

Certeza.- La certeza jurídica implica el conocimiento que nos proporciona la ley para determinar nuestros derechos y saber, en consecuencia, el límite de nuestra posibilidad de actuar jurídicamente, esto, con independencia de los órganos coactivos del estado para hacer respetar nuestro derecho.

Legalidad.- Cabe enfatizar que el principio de legalidad es la piedra angular sobre la cual se levanta toda su estructura electoral; su observancia estricta es de importancia fundamental en todo estado de derecho, ya que constituye la adecuación de toda conducta, tanto de gobernantes como gobernados a los ordenamientos jurídicos vigentes.

Independencia.- el principio de independencia tiene una sólida base constitucional como principio rector en materia electoral, y si bien es cierto que se hace mención de él en varias ocasiones, también lo es que viene a fortalecer la credibilidad de los órganos electorales tanto administrativos como jurisdiccionales.

Imparcialidad.- La palabra imparcialidad implica la falta de designio anticipado o de prevención a favor o en contra de personas o cosas, es decir poder juzgar o proceder con rectitud.

Objetividad.- La objetividad resulta ser una cualidad de objetivo, el cual implica lo perteneciente o relativo al objeto en si, y no al modo de pensar o de sentir, con independencia del sujeto, guiado por la razón y no por impulsos afectivos.

Equidad.- Aristóteles distingue entre equidad y justicia, al manifestar: “Lo equitativo y lo justo son una misma cosa; y siendo buenos ambos, la única diferencia que hay entre ellos es que lo equitativo es mejor aun. La dificultad esta en que lo equitativo siendo justo, no es lo justo legal, sino una dichosa rectificación de la justicia rigurosamente legal”, * Es decir, Aristóteles equipara a la equidad con una justicia absoluta y no legal.

Profesionalismo.- "Servicio Profesional Electoral".

n      La idea central de esta nueva filosofía política, parte de las siguientes premisas;
n      Erradicar la improvisación.
n      Fomentar la credibilidad ciudadana en las instituciones y en los procesos electorales.
n      Alcanzar altos niveles de eficiencia en la prestación del servicio electoral.


Las Características Del Voto (Universal, Libre, Secreto Y Directo).-La Constitución plantea al voto como el mecanismo para acceder al poder publico en México con características especificas y que esta destinado a lograr la participación del ciudadano mexicano en una aspecto democrático y transparente que permitan que en ese ejercicio se la ciudadanía quien ese exprese a través del sufragio.

Y que en consecuencia, éstos no  sean violentados por personas, las cuales:

n       Quieran impedir que la democracia se vea reflejada durante el proceso electoral mediante una conducta contraria a la ley.



¿QUE CUIDAMOS CON LA ADICIÓN DE LOS DELITOS ELECTORALES EN EL CÓDIGO PENAL?

Existen numerosos delitos en los que no es posible demostrar la lesión de un derecho subjetivo; se ha identificado al bien jurídico con la idea de interés que en un sentido más amplio importa la idea de utilidad.

Luego entonces, tratándose de delitos en materia electoral, lo que se pretende es tutelar al estado democrático, considerándolo como un sistema de vida fundado en el constante y perpetuo mejoramiento cultural y social.

El bien jurídico tutelado en todos los tipos penales descritos en el Título Vigésimo del Código Penal del Estado de Hidalgo, denominado “De los Delitos en Materia Electoral”, son los principios rectores de la función electoral, en donde se pretende impedir la lesión o puesta en peligro de éstos y de su eficacia, evitando con ello el descrédito de las instituciones encargadas de la renovación del poder público.

Sin embargo para avanzar en el sentido de apreciación  y por supuesto de la prevención, persecución y sanción de los delitos electorales se hace imprescindible una adecuación ala normatividad penal bajo la técnica de: Agrupar los delitos electorales mediante el bien o garantía constitucional que tutelan para que en una base lógica la calidad de sujeto activo se constituya en agravante, por que como se encuentran agrupados actualmente, no se define con precisión si lo que se pretende es castigar la acción u omisión o solamente  se castiga la calidad de sujeto activo dentro del Código Penal tanto en el orden Local como en el orden Federal

3.- ¿Quienes son las autoridades idóneas para sancionar los delitos electorales?

Este tema pudiera ser particularmente espinoso ya que en la actualidad en materia Federal son los Juzgados de distrito y en lo local los jueces penales quienes se encargan de conocer de los juicios que en materia penal electoral se presenten, atendiendo al principio de que tratándose de juicios penales no se establecerán jurados especiales, sin embargo cabe la pena mencionar que el análisis del Derecho Electoral como rama especializada del Derecho Positivo Mexicano, se tiene que observar de forma conjunta dividiendo este en forma conjunta y no por separado, así las cosas es importante señalar que en la experiencia de las Fiscalias y Subprocuradurias Especializadas en la materia en todo el país, frecuentemente nos encontramos con la problemática de convencer a los juzgadores para que observen que el bien jurídico tutelado es aquel que tiene que ver con las principios rectores que las Constituciones Federal y Locales observan para el lograr el principio del desarrollo de una vida democrática tal y como lo reza la carta magna, por ello es en demasía complicado que dentro la determinación de la averiguación previa logremos que el juzgador este convencido del bien jurídico que se vulnera; para ser mas prácticos pondremos como ejemplo lo siguiente:

Para el Código Penal del Estado de Hidalgo la destrucción  o inhabilitación de propaganda electoral es uno de los tipos penales previstos en el articulo 352 fracción XXII y desde este punto de vista el hecho de esta destrucción afecta directamente a los principios de equidad y legalidad electora, ya que a hacerlo deja a los partidos políticos, candidatos o colaciones en desventaja para la contienda electoral  y vulnera un aspecto de competencia previsto por la propia ley electoral que permite y otorga un financiamiento especifico para este fin, por lo que a su vez afecta el principio de legalidad; siendo así la interpretación que las autoridades especializadas damos a este evento y que de ser repetido pudiera afectar de manera definitiva los resultados de la contienda, al ponerlo a disposición del juez en materia penal lo mas sencillo resulta que la interpretación jurídica que  este le pudiera dar se  refiere al delito de daño en propiedad, lo que al momento del estudio por supuesto que atenta de forma definitiva con el espíritu de legislador al prever estos delitos de orden especializado. Este es uno de mucho ejemplos que a lo largo de 6 años de estancia en la Subprocuraduria de asuntos electorales del Estado de Hidalgo hemos visto, amen de compartir experiencias con anteriores Fiscales Federales y con Fiscales Y Subprocuradores de las entidades federativas que cuentan con esta área especializada.

Esto consideramos que se pudiera solucionar bajo el concepto de que dependiente de las Tribunales Electorales de la Republica que en todos los casos dependen de los Poderes Judiciales se constituyeran autoridades jurisdiccionales especializadas en la materia Penal Electoral, en  el caso de Estado de Hidalgo se solventaría con una sala unitaria para conocer de los asuntos penales electorales y por supuesto tendría el propio tribunal electoral un accesos directo a las irregularidades o denuncias presentadas ante este órgano para analizar de un modo objetivo cuales de ellas tendrían incidencia directa dentro del procesos electoral ene cualquiera de sus etapas y alteraran de forma definitiva el resultado de este; logrando así una mayor efectividad en la administración de la justicia electoral.

En conclusión el presente trabajo tiene por objeto que el Derecho Penal Electoral tenga su justo espacio dentro del universo del Derecho Electoral, en primera instancia haciendo un reforma que permita solventar las deficiencias que actualmente existen en los Códigos Penales tanto Federal como Locales, para lograr que la sociedad tenga confianza en que la procuración de justicia en este ambiento se encuentra en la justa mediada de las exigencias sociales y eso solo se lograría mediante un estudio para la reagrupación de  los tipos penales por cuanto  hace al bien jurídico que tutela y que los sujetos activos del delito de acuerdo a su calidad se conviertan en solo agravantes de los mismos, por otro lado revisar con toda cautela que debe considerarse como delito y que como falta administrativa ya que existen tipos que mas bien deberían considerarse como tales y finalmente se propone la creación de áreas jurisdiccionales especializadas para que  el principio de asequibilidad de justicia sea una realidad en materia penal electoral y no solo una panacea.
  

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