viernes, 21 de noviembre de 2025

Acción tuitiva del interés difuso en materia electoral

 

Ensayo académico

Mtro. Manuel Alberto Cruz Martínez

 

Introducción

La tutela de intereses difusos —aquellos que pertenecen indistintamente a un número indeterminado de personas o a la colectividad— ha cobrado relevancia en el derecho mexicano contemporáneo. En materia electoral, dicha tutela adopta modalidades procesales específicas, entre las que destaca la acción tuitiva de interés difuso, instrumento que permite impugnar actos y omisiones que vulneren derechos o bienes colectivos relevantes para la organización democrática (por ejemplo: imparcialidad en la preparación de la elección, garantías de participación, paridad, o el funcionamiento de los órganos electorales). Este ensayo analiza el fundamento conceptual, el régimen procesal y la evolución jurisprudencial de la acción tuitiva en materia electoral, así como los retos y propuestas para su mejor aplicación.

Marco conceptual: interés difuso y acción tuitiva

Los intereses difusos se caracterizan por su pertenencia a una masa indeterminada de sujetos, por su indivisibilidad y por el carácter colectivo del perjuicio o riesgo. Tradicionalmente vinculados a materias como el medio ambiente o el consumidor, los intereses difusos también pueden operar en el ámbito electoral cuando actos administrativos o normativos afectan derechos políticos colectivos o bienes jurídicos comunes a la ciudadanía (por ejemplo la igualdad en la competencia electoral, la transparencia o la garantía de pluralismo).

 

La acción tuitiva (o acción para la tutela de intereses difusos) es el mecanismo procesal mediante el cual un sujeto legitimado —partidos políticos, agrupaciones o, en ciertos casos, la propia militancia o asociaciones— promueve la impugnación de actos para proteger el interés colectivo. En la práctica electoral mexicana, el Tribunal Electoral y las salas regionales han desarrollado criterios sobre quiénes pueden deducir tales acciones y en contra de qué tipo de actos proceden.

 

Legitimación activa en materia electoral: sujetos y límites

 

La jurisprudencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ha reconocido distintos grados de legitimación para promover acciones tuitivas de interés difuso en materia electoral:

Partidos políticos nacionales y su militancia: La Sala Superior ha establecido que los partidos pueden deducir acciones tuitivas contra actos de preparación de las elecciones o actos intrapartidistas que afecten derechos colectivos; asimismo, en casos concretos se ha admitido que la militancia impugne resoluciones internas cuando existan afectaciones a intereses colectivos vinculados a la estructura partidaria.

Agrupaciones y colectivos ciudadanos: Dependiendo de la transparencia del perjuicio colectivo y de la relación del actor con el supuesto afectado, se ha aplicado un estándar flexible de legitimación, particularmente en favor de grupos en desventaja (por ejemplo, en materia de paridad).

Límites: No todo reclamo de naturaleza colectiva es admisible; debe acreditarse la existencia del supuesto interés difuso (indivisibilidad, carácter colectivo) y el nexo entre el acto impugnado y el daño o riesgo colectivo.

 

Estas pautas han sido consolidadas por tesis y jurisprudencias que fijan los elementos esenciales para la procedencia de la acción tuitiva en el ámbito electoral.

Evolución jurisprudencial y criterios relevantes

La doctrina jurisprudencial del TEPJF y, en algunos supuestos, de las salas regionales y de la Suprema Corte, han ido conformando criterios que conviene destacar:

1. Jurisprudencia 10/2005 y 10/2015 (TEPJF): establecen elementos necesarios para que los partidos y otros actores promuevan acciones tuitivas, así como la posibilidad de que la militancia impugne actos intrapartidistas cuando se trate de la tutela de intereses colectivos ligados al proceso electoral. Estas decisiones definen requisitos formales y materiales para la procedencia.

2. Jurisprudencia sobre interés legítimo y legitimación flexible: La Sala Superior ha adoptado criterios que permiten una interpretación amplia de la legitimación en favor de colectivos en desventaja (por ejemplo, en materia de paridad), lo que facilita la vía tuitiva cuando está en juego la protección de principios constitucionales electorales.

3. Aplicación práctica en sentencias locales y regionales: Tribunales electorales locales han aplicado esos criterios en juicios ciudadanos y recursos para proteger derechos político-electorales colectivos —por ejemplo, impugnaciones a convocatorias de integración de consejos distritales o resoluciones del órgano electoral local— documentadas en resoluciones recientes.

4. Interacción con el amparo colectivo y la SCJN: La jurisprudencia constitucional sobre intereses difusos y acciones colectivas (incluida la tesis sobre características y defensa de intereses colectivos/difusos) aporta criterios interpretativos que enriquecen la protección en materia electoral, en donde puede existir solapamiento entre la tutela administrativa-electoral y la tutela jurisdiccional constitucional.

 

Problemas prácticos y críticas doctrinales

 

Pese a los avances, la aplicación de la acción tuitiva en materia electoral enfrenta desafíos:

Indeterminación en la legitimación: La línea entre interés legítimo individual, interés legítimo colectivo y verdadero interés difuso no siempre está clara en la práctica, generando incertidumbre procesal.

Riesgo de politización: La admisibilidad de acciones tuitivas presentadas por partidos o militantes puede convertirse en un instrumento estratégico que busque ventajas partidistas más que la protección de un interés colectivo genuino.

Fragmentación normativa y criterios dispares: Las salas regionales y tribunales locales pueden tener interpretaciones divergentes, lo que dificulta la uniformidad de la tutela.

 

Propuestas para mejorar la eficacia de la acción tuitiva electoral

A partir del diagnóstico jurídico y jurisprudencial, se proponen medidas concretas:

1. Clarificar normativa y criterios de admisibilidad: La legislación electoral o la jurisprudencia en plenitud deberían precisar los elementos para distinguir entre interés difuso, interés legítimo colectivo y simple interés individual. Esta claridad reduciría el uso estratégico de la acción tuitiva.

2. Establecer estándares probatorios ajustados: Requerir una mínima carga probatoria que demuestre la afectación colectiva y el nexo causal con el acto impugnado, sin erigir barreras excesivas.

3. Mecanismos de coordinación jurisprudencial: Incentivar la consolidación de criterios por la Sala Superior y la difusión de compilaciones jurisprudenciales para uniformar la protección.

4. Salvaguardas contra el uso partidista: Diseñar filtros procesales (por ejemplo, sanciones por litigio temerario o exigencia de motivaciones públicas sobre la finalidad del acto) que reduzcan los usos espurios.

Conclusión

La acción tuitiva de interés difuso en materia electoral es una herramienta valiosa para proteger bienes jurídicos colectivos que sostienen la democracia —igualdad, transparencia, participación— siempre que su ejercicio sea efectivo, proporcionado y orientado a la tutela genuina del interés colectivo. La jurisprudencia del TEPJF y de la SCJN ha realizado aportes sustantivos, pero queda la tarea de consolidar criterios claros y mecanismos que eviten la instrumentalización política del medio procesal. Mejorar la claridad normativa, elevar estándares probatorios razonables y fomentar la uniformidad jurisprudencial fortalecerá la protección de los intereses difusos en el terreno electoral y, en consecuencia, la legitimidad de las instituciones democráticas.

 

Bibliografía

(Fuentes consultadas y citadas en el ensayo)

 

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación — Sentencias y compilaciones (Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral; Jurisprudencia 10/2005; Jurisprudencia 10/2015; Jurisprudencia 15/2000).

Sala Superior, expedientes y sentencias relevantes (p. ej. SUP-JE-264/2024; SUP-JDC-562/2024). Sitio oficial del TEPJF.

Suprema Corte de Justicia de la Nación — Tesis y compilaciones sobre intereses colectivos y difusos (p. ej. Tesis 169861 y otras).

Hernández, M. P. “Los intereses difusos y colectivos y las acciones en su tutela” (UNAM / artículos jurídicos). Documento y análisis doctrinal sobre la reforma y la acción colectiva.

Tribunales electorales locales — resoluciones y sentencias (ejemplos: TRIJEZ-RR-004/2023; resoluciones del TEEM y TEEO en 2024–2025).

 

Jurisprudencia y tesis citadas (referencias puntuales)

 

Jurisprudencia 10/2005 — “Acciones tuitivas de intereses difusos. Elementos necesarios para su procedencia.” (TEPJF).

Jurisprudencia 10/2015 — “Acción tuitiva de interés difuso: la militancia puede ejercerla para impugnar actos o resoluciones de órganos intrapartidistas.” (TEPJF).

Tesis / Registro 169861 — Características y acciones para la defensa de intereses colectivos/difusos (SCJN).

Sentencias recientes del TEPJF (p. ej. SUP-JE-264/2024) y resoluciones de tribunales locales que ilustran la aplicación práctica (TEEM, TEEO, TRIJEZ).

 

 

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