Ensayo académico
Mtro. Manuel Alberto Cruz Martínez
Introducción
La tutela de intereses difusos
—aquellos que pertenecen indistintamente a un número indeterminado de personas
o a la colectividad— ha cobrado relevancia en el derecho mexicano
contemporáneo. En materia electoral, dicha tutela adopta modalidades procesales
específicas, entre las que destaca la acción tuitiva de interés difuso,
instrumento que permite impugnar actos y omisiones que vulneren derechos o
bienes colectivos relevantes para la organización democrática (por ejemplo:
imparcialidad en la preparación de la elección, garantías de participación,
paridad, o el funcionamiento de los órganos electorales). Este ensayo analiza
el fundamento conceptual, el régimen procesal y la evolución jurisprudencial de
la acción tuitiva en materia electoral, así como los retos y propuestas para su
mejor aplicación.
Marco conceptual: interés
difuso y acción tuitiva
Los intereses difusos se
caracterizan por su pertenencia a una masa indeterminada de sujetos, por su
indivisibilidad y por el carácter colectivo del perjuicio o riesgo.
Tradicionalmente vinculados a materias como el medio ambiente o el consumidor,
los intereses difusos también pueden operar en el ámbito electoral cuando actos
administrativos o normativos afectan derechos políticos colectivos o bienes
jurídicos comunes a la ciudadanía (por ejemplo la igualdad en la competencia
electoral, la transparencia o la garantía de pluralismo).
La acción tuitiva (o acción
para la tutela de intereses difusos) es el mecanismo procesal mediante el cual
un sujeto legitimado —partidos políticos, agrupaciones o, en ciertos casos, la
propia militancia o asociaciones— promueve la impugnación de actos para
proteger el interés colectivo. En la práctica electoral mexicana, el Tribunal
Electoral y las salas regionales han desarrollado criterios sobre quiénes
pueden deducir tales acciones y en contra de qué tipo de actos proceden.
Legitimación activa en materia
electoral: sujetos y límites
La jurisprudencia del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ha reconocido distintos
grados de legitimación para promover acciones tuitivas de interés difuso en
materia electoral:
Partidos políticos nacionales
y su militancia: La Sala Superior ha establecido que los partidos pueden
deducir acciones tuitivas contra actos de preparación de las elecciones o actos
intrapartidistas que afecten derechos colectivos; asimismo, en casos concretos
se ha admitido que la militancia impugne resoluciones internas cuando existan
afectaciones a intereses colectivos vinculados a la estructura partidaria.
Agrupaciones y colectivos
ciudadanos: Dependiendo de la transparencia del perjuicio colectivo y de la
relación del actor con el supuesto afectado, se ha aplicado un estándar
flexible de legitimación, particularmente en favor de grupos en desventaja (por
ejemplo, en materia de paridad).
Límites: No todo reclamo de
naturaleza colectiva es admisible; debe acreditarse la existencia del supuesto
interés difuso (indivisibilidad, carácter colectivo) y el nexo entre el acto
impugnado y el daño o riesgo colectivo.
Estas pautas han sido
consolidadas por tesis y jurisprudencias que fijan los elementos esenciales
para la procedencia de la acción tuitiva en el ámbito electoral.
Evolución jurisprudencial y
criterios relevantes
La doctrina jurisprudencial
del TEPJF y, en algunos supuestos, de las salas regionales y de la Suprema
Corte, han ido conformando criterios que conviene destacar:
1. Jurisprudencia 10/2005 y
10/2015 (TEPJF): establecen elementos necesarios para que los partidos y otros
actores promuevan acciones tuitivas, así como la posibilidad de que la
militancia impugne actos intrapartidistas cuando se trate de la tutela de intereses
colectivos ligados al proceso electoral. Estas decisiones definen requisitos
formales y materiales para la procedencia.
2. Jurisprudencia sobre
interés legítimo y legitimación flexible: La Sala Superior ha adoptado
criterios que permiten una interpretación amplia de la legitimación en favor de
colectivos en desventaja (por ejemplo, en materia de paridad), lo que facilita la
vía tuitiva cuando está en juego la protección de principios constitucionales
electorales.
3. Aplicación práctica en
sentencias locales y regionales: Tribunales electorales locales han aplicado
esos criterios en juicios ciudadanos y recursos para proteger derechos
político-electorales colectivos —por ejemplo, impugnaciones a convocatorias de
integración de consejos distritales o resoluciones del órgano electoral local—
documentadas en resoluciones recientes.
4. Interacción con el amparo
colectivo y la SCJN: La jurisprudencia constitucional sobre intereses difusos y
acciones colectivas (incluida la tesis sobre características y defensa de
intereses colectivos/difusos) aporta criterios interpretativos que enriquecen
la protección en materia electoral, en donde puede existir solapamiento entre
la tutela administrativa-electoral y la tutela jurisdiccional constitucional.
Problemas prácticos y críticas
doctrinales
Pese a los avances, la
aplicación de la acción tuitiva en materia electoral enfrenta desafíos:
Indeterminación en la
legitimación: La línea entre interés legítimo individual, interés legítimo
colectivo y verdadero interés difuso no siempre está clara en la práctica,
generando incertidumbre procesal.
Riesgo de politización: La
admisibilidad de acciones tuitivas presentadas por partidos o militantes puede
convertirse en un instrumento estratégico que busque ventajas partidistas más
que la protección de un interés colectivo genuino.
Fragmentación normativa y
criterios dispares: Las salas regionales y tribunales locales pueden tener
interpretaciones divergentes, lo que dificulta la uniformidad de la tutela.
Propuestas para mejorar la
eficacia de la acción tuitiva electoral
A partir del diagnóstico
jurídico y jurisprudencial, se proponen medidas concretas:
1. Clarificar normativa y
criterios de admisibilidad: La legislación electoral o la jurisprudencia en
plenitud deberían precisar los elementos para distinguir entre interés difuso,
interés legítimo colectivo y simple interés individual. Esta claridad reduciría
el uso estratégico de la acción tuitiva.
2. Establecer estándares
probatorios ajustados: Requerir una mínima carga probatoria que demuestre la
afectación colectiva y el nexo causal con el acto impugnado, sin erigir
barreras excesivas.
3. Mecanismos de coordinación
jurisprudencial: Incentivar la consolidación de criterios por la Sala Superior
y la difusión de compilaciones jurisprudenciales para uniformar la protección.
4. Salvaguardas contra el uso
partidista: Diseñar filtros procesales (por ejemplo, sanciones por litigio
temerario o exigencia de motivaciones públicas sobre la finalidad del acto) que
reduzcan los usos espurios.
Conclusión
La acción tuitiva de interés
difuso en materia electoral es una herramienta valiosa para proteger bienes
jurídicos colectivos que sostienen la democracia —igualdad, transparencia,
participación— siempre que su ejercicio sea efectivo, proporcionado y orientado
a la tutela genuina del interés colectivo. La jurisprudencia del TEPJF y de la
SCJN ha realizado aportes sustantivos, pero queda la tarea de consolidar
criterios claros y mecanismos que eviten la instrumentalización política del
medio procesal. Mejorar la claridad normativa, elevar estándares probatorios
razonables y fomentar la uniformidad jurisprudencial fortalecerá la protección
de los intereses difusos en el terreno electoral y, en consecuencia, la
legitimidad de las instituciones democráticas.
Bibliografía
(Fuentes consultadas y citadas
en el ensayo)
Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación — Sentencias y compilaciones (Gaceta de
Jurisprudencia y Tesis en materia electoral; Jurisprudencia 10/2005;
Jurisprudencia 10/2015; Jurisprudencia 15/2000).
Sala Superior, expedientes y
sentencias relevantes (p. ej. SUP-JE-264/2024; SUP-JDC-562/2024). Sitio oficial
del TEPJF.
Suprema Corte de Justicia de
la Nación — Tesis y compilaciones sobre intereses colectivos y difusos (p. ej.
Tesis 169861 y otras).
Hernández, M. P. “Los
intereses difusos y colectivos y las acciones en su tutela” (UNAM / artículos
jurídicos). Documento y análisis doctrinal sobre la reforma y la acción
colectiva.
Tribunales electorales locales
— resoluciones y sentencias (ejemplos: TRIJEZ-RR-004/2023; resoluciones del
TEEM y TEEO en 2024–2025).
Jurisprudencia y tesis citadas
(referencias puntuales)
Jurisprudencia 10/2005 —
“Acciones tuitivas de intereses difusos. Elementos necesarios para su
procedencia.” (TEPJF).
Jurisprudencia 10/2015 —
“Acción tuitiva de interés difuso: la militancia puede ejercerla para impugnar
actos o resoluciones de órganos intrapartidistas.” (TEPJF).
Tesis / Registro 169861 —
Características y acciones para la defensa de intereses colectivos/difusos
(SCJN).
Sentencias recientes del TEPJF
(p. ej. SUP-JE-264/2024) y resoluciones de tribunales locales que ilustran la
aplicación práctica (TEEM, TEEO, TRIJEZ).
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